Seguridad bancaria es obligación, no cortesía -
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Una persona que fue asaltada a mano armada al intentar realizar un depósito en ventanilla dentro de una sucursal bancaria decidió presentar una demanda por responsabilidad civil extracontractual. En ella, sostuvo que el banco no garantizó su seguridad ni la protección de su patrimonio.

Aunque en primera instancia la demanda fue desestimada, la Sala que conoció la apelación revocó la sentencia y condenó a la institución bancaria. La resolución fue impugnada mediante un juicio de amparo directo, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con sede en Jalisco.

El Tribunal determinó que, en estos casos, la carga de la prueba recae en la institución bancaria. Es decir, corresponde al banco demostrar que cumplió con los deberes legales a su cargo para garantizar la seguridad física y patrimonial de los usuarios dentro de sus instalaciones.

El criterio se justifica en los principios legales establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito y en las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dichas normas obligan a los bancos a implementar medidas mínimas de seguridad como sistemas de videovigilancia, alarmas, protocolos operativos y coordinación con cuerpos de seguridad pública.

Además, el Tribunal reconoció la dificultad probatoria que enfrentan los particulares para demostrar el incumplimiento de estas obligaciones, ya que se trata de hechos negativos y de carácter técnico. En cambio, las instituciones financieras cuentan con los mecanismos e infraestructura necesarios para acreditar el cumplimiento de estos estándares de seguridad.

Esta tesis aislada III.4o.C.11 C (11a.), publicada en mayo de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación, establece un precedente relevante para la defensa de los derechos de los usuarios del sistema financiero, al reafirmar que la seguridad no es una concesión, sino una obligación legal.

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