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Un tribunal federal determinó que las compañías aseguradoras pueden ser condenadas a reparar el daño moral cuando emplean lenguaje basado en estereotipos o prejuicios de género, o cuando incurren en actos discriminatorios e injustificados contra las personas aseguradas. El criterio reconoce que estas conductas vulneran derechos fundamentales y pueden afectar la dignidad de quienes contratan un seguro.
Hechos del caso
El caso se originó cuando dos mujeres, en representación propia y de su hija menor de edad, demandaron a una aseguradora mediante un juicio oral mercantil. Solicitaron la nulidad del contrato de seguro de gastos médicos mayores y diversas indemnizaciones, entre ellas el pago por daño moral.
Las mujeres argumentaron que la empresa incurrió en prácticas discriminatorias al utilizar expresiones como “pareja del mismo sexo” en lugar de “cónyuge” en la documentación del seguro. También denunciaron que la aseguradora les negó de manera injustificada la cobertura de parto, cesárea y tratamientos relacionados con infertilidad o esterilidad para procrear, además de retrasar la entrega de las condiciones generales de la póliza y proporcionar documentos que no coincidían con las condiciones originalmente ofrecidas.
En primera instancia, un juzgado de distrito condenó a la aseguradora al pago de una indemnización por daño moral. Sin embargo, ellas promovieron un juicio de amparo directo al considerar que la sentencia no analizó plenamente el impacto discriminatorio de las condiciones del seguro ni estableció criterios suficientes para cuantificar ese daño.
Al resolver el asunto, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sostuvo que los actos discriminatorios de una aseguradora, incluidos el uso reiterado de lenguaje sustentado en estereotipos de género y las actuaciones irregulares e injustificadas contra las personas aseguradas, pueden dar lugar al pago de una indemnización por daño moral.
El órgano jurisdiccional explicó que el daño moral consiste en la afectación a derechos o intereses de carácter no económico, como la dignidad, el honor, la identidad o la integridad emocional de una persona. Precisó además que, aunque normalmente debe acreditarse, cuando existe dificultad para demostrarlo basta probar el hecho que ocasionó la afectación y la calidad de la persona afectada para que opere una presunción de que ese daño existe.
Asimismo, el tribunal recordó que todas las autoridades tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género, es decir, analizar los casos considerando si existen desigualdades, estereotipos o prejuicios que coloquen a una persona en una situación de desventaja. Bajo ese enfoque concluyó que el lenguaje utilizado por la aseguradora, sumado a sus conductas reiteradas e injustificadas, acreditó una afectación a la dignidad de las demandantes y, por tanto, la existencia de daño moral.
La decisión quedó plasmada en una tesis aislada del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada este 3 de julio de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.
Aunque se trata de una tesis aislada —un criterio orientador que no constituye jurisprudencia obligatoria—, la resolución fortalece el estándar de protección contra la discriminación en el sector de las compañías aseguradoras.
Consulta aquí la tesis aislada.
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