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El juez en retiro Eduardo Osorio advirtió que la justicia se ejerce con menor intensidad desde la reforma judicial y llamó a legislar en concordancia con la jurisprudencia de la Corte
El juez en retiro en materia penal Eduardo Osorio planteó en el recinto legislativo de San Lazaro que se establezca como obligatoria la videograbación de cateos y el uso de cámaras corporales —bodycam— para los agentes policiales durante detenciones y operativos de seguridad pública. La propuesta fue presentada en el marco de un foro convocado por el movimiento Abogados Convencionalistas de México.
“Nosotros les encomendamos que se haga efectiva la transparencia y que sea imperativo, obligatorio, que se videograben los cateos, que la policía cuando interrogue videograbe todo, que la policía que realiza funciones de seguridad pública use cámara, que las cámaras estén disponibles”.
El doctor Eduardo Osorio, reconocido como el primer juez federal en inaplicar la prisión preventiva oficiosa en el ejercicio de sus funciones, argumentó que la medida responde a una exigencia constitucional vigente desde 1917, cuando el Constituyente previó mecanismos de control sobre actos de autoridad que implican restricciones a derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio.
“El constituyente dijo: como está en juego la inviolabilidad del domicilio, es necesario establecer mecanismos para que los ocupantes de los inmuebles no sean objeto de abusos. “
En ese sentido, el juez en retiro sostuvo que la solución que el propio Constituyente ideó —la designación de testigos en presencia de los ocupantes del inmueble— se ha vaciado de contenido en la práctica, pues los cateos se ejecutan en horarios nocturnos y los testigos son nombrados por la misma autoridad que realiza la diligencia.
“Ustedes que están involucrados con el proceso penal, díganselo a quienes no lo están. Por regla general, ¿quién es testigo? ¿Los ocupantes o la policía designada por la autoridad que hace el cateo? La policía”.
Ante ese escenario, Eduardo Osorio señaló que la videograbación integral —incluyendo el uso de cámaras de tablero (dashcam) en patrullas y la disponibilidad permanente de las grabaciones— representa la actualización lógica del mandato constitucional en materia de transparencia y control de la actuación policial.
Tipos penales inconstitucionales vigentes
Osorio dedicó otra parte de su intervención a señalar la desconexión entre la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la actividad legislativa. Citó como ejemplo la contradicción de tesis 123/2006, mediante la cual la Corte declaró inconstitucional el artículo 275 B del Código Penal de Guanajuato —que regulaba el encubrimiento por receptación— por no exigir que el sujeto activo conociera el origen ilícito de los bienes.
“Esos tipos penales se siguen legislando como si fuera vanguardia en muchos congresos. Incluso 10 años después de declarado inconstitucional, el Código Penal Federal sigue teniendo vigente uno en el artículo 400 bis, una de sus fracciones.”
En el mismo sentido, mencionó la acción de inconstitucionalidad 196/2020, mediante la cual la Corte invalidó tipos penales que sancionan la simple posesión de un objeto robado sin requerir que el poseedor supiera de su procedencia ilícita, al considerar que de lo contrario se criminalizaría la buena fe.
“La Corte ha declarado inconstitucionales esos tipos penales por no considerar dentro dentro de su inscripción típica que necesariamente la gente deba saber qué es robado para que le puedas atribuir una conducta”.
Efecto disuasivo sobre jueces y juezas
Osorio también se pronunció sobre el clima institucional que, a su juicio, afecta la independencia judicial. Afirmó que la amenaza de sanciones administrativas a juzgadores ha inhibido la aplicación de criterios vinculantes establecidos en la jurisprudencia nacional.
“Hoy en día, la justicia no se está ejerciendo en la misma intensidad y magnitud que se estaba ejerciendo hace tan solo 8 meses. Hoy la amenaza de sanciones a jueces, juezas, magistrados o magistradas está generando que tú acudas a una audiencia con la razón y con el derecho, es decir, con un criterio vinculante en términos del 217 para autoridades jurisdiccionales y que se soslaye.”
Planteó que el incumplimiento de criterios jurisprudenciales debería tener consecuencias de relevancia federal, con mecanismos distintos a los de la instancia que en algunos casos emite la directriz que luego se incumple.
“Hoy con toda la sencillez y facilidad del mundo se inaplican estos criterios.”
Tarea compartida entre legislativo y barra de abogados
Al concluir, exhortó a los legisladores presentes a constituir mesas de trabajo con las barras de abogados para revisar los tipos penales vigentes a la luz de la jurisprudencia de la Corte, y subrayó que los representantes populares ejercen una función encomendada por la ciudadanía.
El foro fue organizado por Abogados Convencionalistas de México, agrupación de litigantes y académicos enfocada en la aplicación del control de convencionalidad en el sistema jurídico mexicano.
Liga de la ponencia completa del Dr. Eduardo Osorio:
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