Tribunal ordena reinstalar a trabajador con adicciones
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Un trabajador de limpieza del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que fue despedido mientras se encontraba en rehabilitación por adicciones deberá ser reinstalado en su empleo, con pago de salarios caídos y acceso a tratamiento médico. Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al considerar que su despido fue injustificado y que la farmacodependencia debe abordarse como una enfermedad, no como una falta disciplinaria.

Despedido mientras buscaba rehabilitarse

El caso se remonta a octubre de 2022, cuando el empleado fue internado en un centro de salud para atender su adicción a las drogas. Su madre notificó al IMSS sobre la situación y solicitó una licencia de seis meses, pero la petición fue rechazada por el área de personal.

Durante su internamiento, el Instituto inició un procedimiento administrativo por inasistencias registradas en diciembre de ese año y, posteriormente, rescindió su contrato el 3 de enero de 2023. Meses después, al concluir su tratamiento y tratar de reincorporarse en octubre de 2023, el trabajador fue informado de que ya no formaba parte de la institución.

Del tribunal laboral al amparo

En primera instancia, una jueza laboral avaló el despido al considerar que el trabajador no justificó oportunamente sus ausencias. Sin embargo, el caso llegó a revisión mediante un juicio de amparo directo (DT. 679/2024), en el que el Tribunal Colegiado analizó aspectos clave: si la adicción constituye una enfermedad o una falta laboral, si una institución de salud puede despedir a un trabajador en rehabilitación y si es válido sancionar sin garantizar su derecho de defensa.

El criterio del Tribunal: salud antes que sanción

El órgano colegiado concluyó que el IMSS actuó de manera ilegal al priorizar el castigo sobre el derecho a la salud. Determinó que la farmacodependencia es una enfermedad de carácter físico y psicoemocional, por lo que no puede tratarse como una conducta sancionable en automático.

Además, subrayó que el IMSS tiene una “doble calidad”: como empleador y como institución pública de salud. Esto implicaba una obligación reforzada de actuar con enfoque médico y preventivo, más aún cuando tenía conocimiento del problema a través de la madre del trabajador.

Investigación inválida y violación al derecho de audiencia

Otro punto central fue la invalidez del procedimiento administrativo que derivó en el despido. El Tribunal determinó que la investigación se llevó a cabo sin garantizar el derecho de audiencia del trabajador, quien se encontraba internado y, por tanto, imposibilitado para defenderse.

“La investigación
administrativa se llevó a cabo sin su participación, lo que
además, no es una circunstancia atribuible a la parte
trabajadora, pues su tratamiento no era ambulatorio, sino que
se encontraba recluida y no era posible acudir a su centro de trabajo, ni a la investigación administrativa, todo ello, por
cuestiones de salud que la parte demandada debió privilegiar
antes de sancionar a la persona actor”, página 30 de la sentencia.

Sustento jurídico y estándares internacionales

Para resolver el caso, a propuesta de la magistrada Adriana Ortega Ortiz, en el Tribunal Colegiado retomaron criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconoce la farmacodependencia como una enfermedad, así como lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desde 1996 recomienda tratar el consumo de drogas en el ámbito laboral como un problema de salud que debe atenderse mediante rehabilitación, no mediante sanciones.

“Debió considerarse lo señalado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en el sentido de que una
adicción es una enfermedad física y psicoemocional
que crea una dependencia o necesidad hacia una
sustancia, actividad o relación, por lo que como
quedó debidamente acreditado, lamentablemente la
parte quejosa cursaba por una enfermedad no
profesional, que le incapacitaba para laborar; luego,
las faltas en las que incurrió fueron justificadas”, página 19 de la sentencia.

Un precedente con enfoque de derechos humanos

La sentencia no solo ordena la reinstalación del trabajador y el pago de prestaciones, sino que también obliga al IMSS a brindarle el tratamiento necesario para su recuperación.

“El Instituto Mexicano del Seguro Social se encontraba constitucionalmente obligado a brindar a la parte actora los servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación por su adicción a las drogas, antes de aplicarle sanciones disciplinarias por sus inasistencias”, página 28 de la sentencia.

El fallo marca un precedente relevante en materia laboral y de salud pública: las adicciones deben abordarse con un enfoque de derechos humanos, priorizando la atención médica y la reintegración laboral. En ese sentido, envía un mensaje claro a empleadores, especialmente a instituciones de salud, sobre la necesidad de sustituir la lógica punitiva por una de acompañamiento y rehabilitación.

Liga de la sentencia

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