Compartir
En México, los casos de presunta negligencia médica en instituciones públicas enfrentan un obstáculo estructural: la asimetría técnica entre pacientes y hospitales. Probar un error médico implica acceso a expedientes clínicos, conocimientos especializados y capacidad pericial, elementos que suelen estar fuera del alcance de quienes reciben la atención.
Este desequilibrio ha limitado históricamente la efectividad del derecho a la salud y el acceso a indemnizaciones por daños derivados de servicios médicos deficientes.
¿Quién tiene que demostrar la negligencia?
La sentencia del Amparo Directo DA-129/2021, resuelta por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó el desplazamiento de la carga de la prueba en casos de negligencia médica estatal.
Esto significa que, ante indicios razonables de una atención irregular, ya no corresponde al paciente demostrar plenamente la negligencia, sino que la institución de salud debe acreditar que actuó conforme a la lex artis ad hoc (los estándares médicos aplicables).
Se trata de un ajuste procesal que busca equilibrar la posición de las partes en litigio.
Hechos del caso: una cadena de decisiones médicas cuestionadas
El caso que originó la sentencia ejemplifica la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de negligencia médica:
• Un paciente ingresó a cirugía por reflujo gastroesofágico.
• Durante la intervención, se produjo una lesión esofágica que fue reportada como reparada al momento de la operación por el médico.
• En el postoperatorio, el paciente presentó fiebre alta y signos de infección.
• Un médico ordenó una tomografía (TAC) para descartar una complicación grave.
• El estudio fue cancelado sin justificación y el paciente fue dado de alta.
Tres días después, regresó con un cuadro séptico severo. En un segundo hospital se detectaron múltiples perforaciones esofágicas y necrosis, lo que obligó a intervenciones radicales que derivaron en una discapacidad permanente: la imposibilidad de alimentarse de forma convencional.
Evidencia y resultados judiciales
El Tribunal concluyó que existió una actividad administrativa irregular con base en tres elementos verificables:
• Violación a la lex artis: no se siguieron protocolos médicos básicos ante sospecha de infección grave.
• Acto irregular específico: la cancelación injustificada de la tomografía retrasó el diagnóstico.
• Nexo causal comprobado: la omisión permitió la progresión del daño hasta un estado irreversible.
En consecuencia ordenó:
• Reparación integral del daño (material, moral y lucro cesante),
• Cobertura de atención médica de por vida,
• Reconocimiento de la afectación al proyecto de vida del paciente (32 años al momento de los hechos).
Responsabilidad patrimonial del Estado
El criterio establece una pauta interpretativa sobre responsabilidad patrimonial del Estado en servicios de salud. Es decir:
• Si el paciente acredita hechos básicos (síntomas, decisiones médicas cuestionables, daño sufrido),
• Entonces la carga probatoria se traslada a la institución,
• Que debe demostrar que actuó conforme a protocolos médicos y sin omisiones.
Este enfoque se apoya en estándares jurídicos de protección reforzada en contextos de desigualdad técnica.
Aprendizajes clave
1. El estándar probatorio puede adaptarse a contextos de desigualdad
El fallo reconoce que exigir al paciente la prueba plena de negligencia es desproporcionado en entornos técnicos complejos.
2. La omisión también genera responsabilidad
No sólo los errores directos, sino la falta de diagnósticos oportunos y decisiones clínicas injustificadas pueden configurar negligencia.
3. La documentación clínica se vuelve central
Bajo este criterio, los expedientes médicos adquieren un peso decisivo: su ausencia o inconsistencias pueden operar en contra de la institución.
4. La responsabilidad patrimonial del Estado se fortalece como mecanismo de control
La sentencia refuerza la idea de que los servicios públicos de salud deben responder por fallas operativas, no sólo por actos dolosos.
Limitaciones y desafíos
• Aplicación desigual: al tratarse de un criterio judicial, su implementación depende de que otros tribunales lo adopten de forma consistente.
• Capacidad institucional: las instituciones de salud pueden enfrentar dificultades para acreditar cumplimiento de protocolos si sus sistemas de registro son deficientes.
• Litigio prolongado: aunque el criterio favorece al paciente, los procesos siguen siendo largos y complejos.
• Riesgo de sobrerreacción administrativa: podría incentivar prácticas defensivas en médicos (medicina defensiva), aumentando costos y estudios innecesarios.
Derechos protegidos
El Tribunal centró su resolución en la tutela de los siguientes derechos fundamentales:
- Derecho a la salud: Vulnerado por la atención deficiente, la cancelación de estudios (TAC) y el alta prematura que derivaron en la necrosis del esófago del paciente.
- Derecho a una justa Indemnización o reparación integral: El Tribunal enfatizó que la reparación debe devolver al quejoso, en la medida de lo posible, a la situación anterior al daño, cubriendo el daño físico, mental, moral, los gastos médicos de por vida y el lucro cesante (pérdida de ingresos).
- Derecho a la Tutela Judicial Efectiva: Protegido al obligar a la sala responsable a realizar un análisis completo de todas las perforaciones halladas y no solo de la reconocida inicialmente por la aseguradora/hospital.
- Derecho a la Seguridad Jurídica: Al exigir que el Estado responda por el incumplimiento de las condiciones normativas y los parámetros de la ciencia médica (lex artis ad hoc)
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes ordenamientos:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Principalmente el artículo 109, último párrafo (anteriormente artículo 113), que establece la responsabilidad objetiva y directa del Estado por su actividad administrativa irregular. También invocó el artículo 17 para garantizar una justicia completa y el estudio exhaustivo de los conceptos de violación.
- Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado: Aplicó el artículo 1 para definir qué constituye una actividad irregular y el artículo 14, fracción II, para determinar los criterios de cuantificación de la indemnización por daño moral.
- Código Civil Federal: Utilizó el artículo 1916 para establecer los parámetros de individualización de la condena por daño moral.
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: Aplicó el artículo 39 para ordenar la tramitación de un incidente de liquidación ante la falta de elementos inmediatos para fijar el monto exacto del pago.
- Norma Oficial Mexicana NOM-004-2012-SSA3: Relativa a la integración y formalidades del expediente clínico.
Precedentes de la Suprema Corte
La sentencia se apoya en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y adopta el estándar internacional de justa indemnización.
Entre los precedentes clave de la SCJN incluidos destacan:
- Contradicción de Tesis 210/2012: Fundamental para establecer que la negligencia médica de instituciones como el IMSS debe considerarse una “actividad administrativa irregular”.
- Jurisprudencia P./J. 42/2008: Define los conceptos de responsabilidad “objetiva” (el particular no tiene deber de soportar el daño) y “directa” (no es necesario demandar primero al médico).
- Tesis de la Primera Sala (1a. CXXXII/2012 y 1a. CLXXII/2014): Establecen el criterio del desplazamiento de la carga de la prueba, obligando al hospital a demostrar que actuó con la debida diligencia (lex artis) ante la dificultad técnica del paciente para probarlo.
- Tesis 1a. CCXXX/2016: Determina que es labor del juzgador especificar los deberes de los médicos en cada caso concreto a la luz de las pruebas.
Autor
ericamora@portaljudicial.com
Periodista, egresada de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM y de la Maestría en Derechos Humanos del ITAM. Apasionada difusora de los derechos humanos.

