Mujer pierde bebé por comida en mal estado y ordenan pagarle
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Una intoxicación alimentaria en un restaurante derivó en hospitalización y la pérdida de un embarazo; el conflicto jurídico se centró en si la indemnización por daño moral debía calcularse como una afectación de “importancia media” o como una vulneración de máxima entidad.

Un tribunal federal resolvió el caso y ordenó recalcular el monto, al establecer que sufrió una afectación al derecho a la vida, por lo que la compensación debe reflejar tanto la gravedad del daño como la capacidad económica del responsable.

Origen de la sentencia

La controversia se originó cuando una mujer acudió a un establecimiento donde consumió alimentos y bebidas contaminados en Hermosillo, Sonora. Las complicaciones médicas obligaron a su hospitalización y provocaron la pérdida de su embarazo de 6 semanas. A partir de estos hechos, promovió una demanda civil en la que reclamó el pago de una indemnización por responsabilidad, particularmente por el daño moral asociado a la afectación emocional sufrida.

En primera instancia, el órgano jurisdiccional determinó la responsabilidad del restaurante y de diversas empresas como obligadas solidarias, y las condenó al pago correspondiente. Ambas partes interpusieron recursos de apelación. La Sala modificó los montos indemnizatorios bajo el criterio de que los derechos lesionados debían clasificarse como de “importancia media”, lo que incidió directamente en la cuantificación del daño moral.

Inconforme con esa valoración, la afectada promovió juicio de amparo directo. Argumentó que la autoridad responsable no ponderó adecuadamente la naturaleza de los derechos vulnerados ni la capacidad económica del responsable. Sostuvo que la afectación no podía considerarse de rango medio, al estar vinculada con el derecho a la vida y sus implicaciones, lo que exigía una valoración cualitativa distinta para efectos indemnizatorios.

El tribunal federal que conoció del amparo determinó que la Sala responsable realizó una incorrecta aplicación de los parámetros para cuantificar el daño moral. Estableció que la afectación debía analizarse en relación con el derecho a la vida, lo que implica un nivel de importancia elevado.

“El daño causado se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida, el cual se vio interrumpido con la negligencia de proporcionar alimentos contaminados en el establecimiento propiedad del demandado”, párrafo 112.

Asimismo, precisó que la capacidad económica del responsable, así como la existencia de mecanismos como seguros para cubrir la responsabilidad, son elementos que deben integrarse en la determinación del monto.

“A través de tales sanciones ejemplares se procura una cultura de responsabilidad, en la que el desatender los deberes legales de cuidado tiene un costo o consecuencia real”, párrafo 61.

En su análisis, el tribunal sostuvo que la indemnización por daño moral cumple una doble función: compensar de manera adecuada a la víctima por la afectación sufrida y generar un efecto de reproche frente a la conducta negligente que originó el daño. Por ello, la cuantificación no puede desvincularse ni de la gravedad de los derechos lesionados ni de las condiciones del responsable.

“El monto de la indemnización que se fije como compensación por el daño sufrido por la víctima debe ser suficiente para resarcir dicho daño y reprochar la indebida conducta del responsable”, párrafo 65.

Efectos de la sentencia

Como efecto, se concedió el amparo para que la Sala emita una nueva sentencia en la que revalore los elementos cualitativos y cuantitativos del daño moral y fije una indemnización suficiente y proporcional. La resolución establece un criterio relevante sobre la necesidad de vincular la cuantificación del daño moral con la jerarquía de los derechos afectados y con la función reparadora y preventiva de la responsabilidad civil.

Amparo directo 423/2019. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Liga de la sentencia

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