Finiquitos podrán cubrir pensiones alimenticias durante desempleo
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Perder el empleo no extingue la obligación de dar alimentos, pero sí transforma la forma de cumplirla. Con este criterio, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur resolvió que el dinero recibido por concepto de liquidación o finiquito laboral puede destinarse al pago de pensiones alimenticias no solo corrientes, sino también futuras, cuando la persona obligada queda desempleada.

“El monto que las personas acreedoras alimentarias reciban en razón de la liquidación o finiquito de la parte deudora sí puede estimarse como una modalidad temporal para cubrir de manera anticipada la obligación alimentaria, pero sólo mientras esa cantidad resulte suficiente para cubrir las mensualidades comprendidas”, jurisprudencia PR.A.C.CS. J/5 C (11a.).

La resolución pone fin a una contradicción entre dos tribunales colegiados que mantenían interpretaciones opuestas. El Noveno Tribunal Colegiado sostenía que una liquidación cuantiosa podía cubrir de manera anticipada las mensualidades correspondientes al periodo de desempleo. En contraste, el Sexto Tribunal Colegiado consideraba que el finiquito debía aplicarse únicamente al adeudo vigente y no a obligaciones futuras.

El Pleno optó por un punto de equilibrio: determinó que el finiquito sí puede utilizarse para cubrir pensiones futuras, pero como un ajuste temporal en la forma de cumplimiento de la obligación alimentaria. Para ello, el deudor debe solicitar la medida ante un juez, acreditar su situación de desempleo y permitir que la persona acreedora exponga su postura antes de que la autoridad emita una resolución.

“Se requiere, en todos los casos, que la obligada formule una petición de manera expresa y oportuna a la autoridad judicial de lo familiar ante la cual habrá de informar y demostrar: que se encuentra en el referido supuesto de desempleo”, contradicción de criterios 12/2024, resuelta el 12 de junio de 2024, ponente Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy.

El criterio se apoya en el principio de proporcionalidad entre necesidad y posibilidad, al reconocer que la terminación de la relación laboral modifica la capacidad económica del obligado. El tribunal fue claro: la obligación de proporcionar alimentos no se suspende, sino que se cumple de manera provisional mientras no existan ingresos regulares.

“La medida aquí admitida no configura una suspensión de la obligación alimenticia… sino que, subsistiendo esa obligación, se admita un cambio temporal en el modo en que ésta se tendrá por solventada”.

La decisión prioriza el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como su derecho a una vida digna y a una alimentación adecuada. Además, establece que el deudor tiene el deber de informar cuando obtenga un nuevo empleo, para que la pensión se ajuste a su nueva realidad económica.

“Recae en el deudor alimentario… la carga de dar noticia de su eventual nueva alta laboral o la obtención de otra fuente de ingresos que modifique su capacidad económica, garantizando la veracidad de la información”.

El fallo se centró en la protección de derechos fundamentales, priorizando el interés superior de la infancia y la adolescencia, así como el derecho a una vida digna y a la alimentación nutritiva. Asimismo, se salvaguardaron los principios de equidad y justicia, imponiendo al deudor la carga de informar oportunamente si obtiene un nuevo empleo para ajustar nuevamente la pensión a su nueva realidad económica.

Liga de la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/5 C (11a.). Alimentos. El porcentaje de la liquidación o finiquito laboral del deudor que fue recibida por los acreedores puede cubrir pensiones corrientes y futuras, siempre que sea autorizado por la autoridad judicial: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029465

Si te interesan los criterios jurídicos sobre interés superior de la infancia, no dejes de consultar esta sentencia de la Suprema Corte: https://portaljudicial.com/pasaportes-bajo-resguardo-la-corte-protege-a-la-infancia-frente-a-la-violencia-familiar/

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