IMSS deberá reembolsar gastos por negar fórmula médica a bebé
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Fallo histórico que obliga al Instituto al reembolso de los gastos para adquirir un alimento esencial para un bebé

Un Tribunal Colegiado ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reembolsar íntegramente los gastos que un padre tuvo que cubrir por la compra de una fórmula de leche especializada para su hijo menor, después de que la institución omitiera proporcionarla pese a estar médicamente prescrita.

La sentencia, emitida el 30 de septiembre de 2025, protege el derecho humano a la salud y a la alimentación del menor, consagrados en los artículos 1º y 4º constitucionales, y establece un precedente fundamental sobre la reparación integral que debe otorgarse cuando la negligencia institucional obliga a los derechohabientes a sufragar gastos médicos urgentes de su propio bolsillo.

Un caso de vida o muerte

La historia comenzó cuando un bebe, nacido prematuramente el 11 de agosto de 2022, fue diagnosticado con una alergia severa a la proteína de la leche de vaca. Para sobrevivir, el niño requiere consumir una fórmula especializada a base de proteína hidrolizada de arroz, ingiriendo dos latas de 400 gramos cada siete días.

Un médico del IMSS diagnosticó formalmente la condición y prescribió la fórmula por un período de 18 meses. Sin embargo, el Instituto nunca entregó el producto. Ante la urgencia y temiendo por la salud de su hijo, el padre del menor  no tuvo otro alternativa más que comenzar a comprar la fórmula por su cuenta, asumiendo un gasto considerable para una familia que depende precisamente del sistema de seguridad social.

La batalla legal

El 10 de abril de 2023, el padre interpuso un juicio de amparo indirecto contra el IMSS, reclamando la omisión en el suministro de la fórmula vital. Posteriormente amplió su demanda para exigir el reembolso de los gastos generados por la compra del producto, señalando como autoridades responsables a diversos directores de hospitales, la Unidad de Medicina Familiar número 6 y la Guardería número 28 del Instituto.

El obstáculo inicial surgió cuando el Juez de Distrito de primera instancia sobreseyó el caso respecto a la solicitud de reembolso, argumentando que el quejoso debía agotar primero la vía administrativa prevista en la Ley del Seguro Social. El padre recurrió esta decisión, sosteniendo que el reembolso no era un acto nuevo, sino una consecuencia directa del incumplimiento del IMSS que vulneró gravemente el derecho a la salud de su hijo.

Un fallo que fija un precedente

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a propuesta del magistrado Fernando Silva, dio la razón al padre. La sentencia declaró fundado el agravio referente al reembolso, reconociendo que cuando la falta de suministro de un medicamento o alimento esencial queda plenamente acreditada y pone en peligro la salud de un menor, el Estado viola derechos fundamentales y debe asumir las consecuencias económicas de su omisión.

La resolución: concedió el amparo y protección al padre en representación de su hijo, ordenando al IMSS:

  • Valorar médicamente al menor en relación con su alergia
  • Proveer de forma oportuna, permanente, constante e ininterrumpida la fórmula hidrolizada prescrita mientras el menor la requiera y sea derechohabiente
  • Reembolsar todos los gastos erogados por la compra de la fórmula de forma retroactiva, desde el momento que se presentó la demanda.
  • Informar y facilitar los mecanismos necesarios para realizar los trámites de reembolso

El Tribunal aplicó la jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reforzando la obligación inmediata y progresiva del Estado mexicano de garantizar el derecho a la salud, especialmente tratándose de menores de edad, donde opera el principio del interés superior de la niñez.

Link de la versión pública de la sentencia.

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