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El INFONAVIT se negó a liberar un crédito hipotecario que un trabajador fallecido pagó durante casi 25 años, poniendo así en riesgo el patrimonio familiar de su viuda.
A pesar de que el trabajador cumplió puntualmente con sus pagos durante 25 años, desde 1992 y hasta su fallecimiento en 2017, el INFONAVIT argumentó que una discrepancia en la letra del nombre en documentos impedía reconocer la identidad del trabajador acreditado, negándole a la viuda la liberación del crédito y la adjudicación de la vivienda.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró como única beneficiaria de los derechos laborales de su esposo a la viuda, sin embargo absolvió al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de todas las prestaciones reclamadas relativas al crédito hipotecario. Su argumento central fue la no acreditación de la identidad del trabajador debido a discrepancias en el nombre en los documentos del crédito y los personales, ignorando pruebas fehacientes.
Ante la negativa, la mujer recurrió al Tribunal Federal para defender su derecho a conservar el hogar familiar, que su esposo fallecido obtuvó mediente un crédito hipotecario, como parte de sus prestaciones derivadas de su derecho a la Seguridad Social.
El Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió un fallo unánime a favor de la mujer viuda, ordenando la liberación del crédito hipotecario y la cancelación de la deuda a través del seguro previsto en la Ley del INFONAVIT.
En el fallo, el tribunal señaló que “la consideración de la Junta fue incorrecta al no valorar adecuadamente las pruebas, ya que sí existían documentos como la CURP y el RFC que acreditaban la identidad del trabajador fallecido.”
“Conceder el amparo por una violación de fondo. Es fundado en suplencia de la queja por la beneficiaria, porque la autoridad responsable no valoró el estado de cuenta, junto con el reporte de saldos y movimientos del crédito hipotecario, en donde se observan datos filiatorios del trabajador con los que se corrobora que es la misma persona. Por lo tanto, si la parte actora demostró ser befeneciaria de su extinto esposo, la consecuencia es la liberación del crédito”, señaló el magistrado ponente Héctor Orduña en la sesión del Tribunal, al resolver el amparo directo 141/2025.
Además, recordó que “el artículo 51 de la Ley del INFONAVIT establece que los créditos están cubiertos por un seguro para casos de muerte, que libera al beneficiario de las obligaciones derivadas de esos créditos.”
El tribunal enfatizó que “una vez que la autoridad laboral realiza la declaratoria de beneficiarios, la consecuencia directa e inmediata es la liberación del crédito, su adjudicación y la inscripción en el registro público de la propiedad,” enfatizando que esta liberación procede incluso si el trabajador no estaba al corriente de sus pagos al momento de su fallecimiento.
En la sesión ordinaria del Tribunal, celebrada el 9 de octubre de 2025, la magistrada María Guadalupe Moreno Figueroa expusó que “se trata de un asunto de justicia porque fue una persona que duró casi 25 años pagando su casa y ahora resulta que fallece y pareciera que la autoridad responsable le dice hay que seguir pagando la casa después de fallecido”.
Link de la versión pública de la sentencia
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