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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora que condicionaban el uso de la vía pública a una autorización estatal previa para realizar manifestaciones,
La Corte determinó que exigir un permiso anticipado para protestar constituye un mecanismo de censura incompatible con la libertad de expresión y de reunión. Al respecto, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló durante el debate que la autorización previa “podría ser utilizado como un mecanismo de censura previa” y desalentar a las personas a ejercer su derecho.
Por su parte, el ministro ponente Irving Espinosa Betanzo destacó la importancia de la protesta en el sistema mexicano, calificándola como “un derecho autónomo, pieza central del entramado democrático”
El aviso como logística, no como barrera
Aunque la Corte mantuvo el requisito de “aviso previo” contenido en el artículo 110 de la mencionada ley, lo hizo bajo una interpretación conforme. Esto significa que el aviso debe entenderse estrictamente como una herramienta de comunicación para que las autoridades brinden protección y logística, y nunca como un filtro o permiso encubierto.
El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía reforzó esta visión al afirmar que “la protesta social pacífica no es una salvedad al uso ordinario de la ciudad, sino una forma constitucionalmente protegida de habilitarla”. Bajo esta lógica, la falta de aviso no faculta a la autoridad para disolver o sancionar una protesta, ni es exigible para manifestaciones espontáneas.
Relevancia jurídica: La protesta como base de la soberanía
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 55/2024, las ministras y los ministros sostuvieron que la decisión de trasciende lo administrativo y se sitúa en el núcleo de la democracia. El Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que este derecho tiene cobertura en el artículo 39 constitucional, pues “la manifestación y la protesta es una forma de participar” en la configuración y consolidación del gobierno por parte del pueblo.
Esta sentencia establece un estándar jurídico crucial: la autoridad no puede vetar ni condicionar una manifestación basándose en el contenido de su mensaje o tema, y reconoce que la medida de protección estatal debe ser mínima y enfocarse en garantizar el espacio público para el disenso y la reivindicación social.
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