SCJN avala hasta 90 años de prisión por secuestro exprés -
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las penas de 50 a 90 años de prisión previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro no vulneran el principio de proporcionalidad, que exige que las penas impuestas sean razonables y acordes con la gravedad del delito cometido.

En este caso, se analizó el delito de secuestro exprés agravado, que ocurre cuando una persona es privada de la libertad de forma breve —por ejemplo, para cometer otro delito como robo o extorsión— y se agrava cuando el hecho se comete con violencia o por un grupo de dos o más personas.

Este pronunciamiento se dio al resolver el amparo directo en revisión 3810/2023, en el que una persona sentenciada por este delito cuestionó la constitucionalidad de las sanciones aplicadas en su contra. El caso involucraba un secuestro exprés cometido por varias personas y con uso de violencia, lo cual activó los supuestos de agravación previstos en el artículo 10, fracción I, incisos b) y c) de dicha ley.

¿Qué dijo la Corte?

En su tesis de jurisprudencia 1a./J. 30/2025 (11a.), publicada el 11 de abril de 2025, la Primera Sala concluyó que las penas agravadas son proporcionales al daño causado al bien jurídico tutelado: la libertad personal. La participación de varios sujetos y el uso de violencia aumentan el grado de peligrosidad del delito y reducen las posibilidades de defensa de la víctima, lo cual justifica una mayor sanción penal.

Además, la Corte destacó que el legislador actuó dentro de sus atribuciones en materia de política criminal, al atender a la alta incidencia del secuestro exprés y la insuficiencia de penas previas para disuadirlo de forma efectiva.

Fundamento constitucional

El principio de proporcionalidad de las penas está consagrado en el artículo 22 de la Constitución, el cual exige que la sanción impuesta guarde una relación razonable con la gravedad del delito cometido. En este caso, la Corte consideró que la pena agravada no excede lo necesario ni resulta desmedida, sobre todo si se compara con otras sanciones similares para delitos de secuestro simple o agravado.

Tesis jurisprudencial

SECUESTRO EXPRÉS AGRAVADO. LAS SANCIONES PREVISTAS PARA LAS AGRAVANTES RELATIVAS A SU COMISIÓN POR UN GRUPO DE DOS O MÁS PERSONAS O CON VIOLENCIA NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. Registro digital: 2030273. Tesis: 1a./J. 30/2025 (11a.) Se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2025.

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