SCJN Despenaliza aborto en Tlaxcala
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Tlaxcala se convertió en la entidad 24 del país en despenalizar el aborto, luego de que el Pleno de la Suprema Corte Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional disposiciones de la Ley de Salud y del Código Penal estatales que de forma disfrazada negaban a las mujeres el ejercicio de sus derechos a la autonomía reproductiva, a decidir libremente, a la igualdad y no discriminación y a la salud.

Entre las disposiciones  destacaban:

  • La exigencia de que víctimas de violencia sexual o familiar demostraran una investigación ministerial o judicial para recibir atención médica.
  • La obligación de contar con autorización del Ministerio Público para acceder a la interrupción legal del embarazo en casos de violación.
  • La necesidad del consentimiento paterno o tutelar para que niñas y adolescentes accedieran a la anticoncepción de emergencia, conocida como “pastilla del día después”.
  • La penalización absoluta del aborto, consagrada en los artículos 242 y 243 del Código Penal local.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024 promovida en abril del año pasado por el Ejecutivo federal, el Pleno de la Suprema invalidó esas disposiciones que restringian derechos y criminalizaban el aborto en el Código Penal estatal.

La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, señaló  que condicionar la atención médica a una denuncia penal “desnaturaliza el derecho fundamental a la salud” y genera desigualdades.

“Las normas son profundamente indiferentes a la realidad que vivimos las mujeres”, añadió la ministra Loretta Ortiz Ahlf, al señalar que exigir una denuncia como requisito para recibir atención médica “revictimiza a quienes buscan ayuda urgente”.

Respeto a la interrupción legal del embarazo, concluyeron que la autorización ministerial “contradice el principio de autonomía reproductiva”.  El ministro Giovanni Figueroa Mejía advirtió que, en un contexto donde el aborto está penalizado, este requisito se convertía en una barrera insalvable.

En el caso de la condicionante a las niñas y adolescentes, la Corte determinó que exigir el consentimiento de sus tutores para acceder a la anticoncepción de emergencia “coarta su capacidad de tomar decisiones urgentes e informadas sobre su salud”, vulnerando su derecho a la autonomía progresiva.

Uno de los momentos más trascendentales del debate en el Pleno de la Corte fue la invalidación de los artículos 242 y 243 del Código Penal de Tlaxcala, que criminalizaban el aborto.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló los artículos del Código Penal local y otros  ya fueron declarados inconstitucionales por un tribunal colegiado en un amparo concedido a la organización GIRE, pero sus efectos solo benefician a mujeres y personas gestantes acompañadas por la organización. 


“Yo no encuentro alguna razón para no darle los mismos beneficios de una declaratoria de inconstitucionalidad, en este asunto que estamos analizando, al resto de las mujeres y personas gestantes declarando la inconstitucionalidad de todos estos preceptos, como sistema normativo”, planteó. La Corte también abordó la objeción de conciencia del eprsonal médico. La resolución estableció que, en casos urgentes, no puede invocarse la objeción de conciencia para negar la interrupción legal del embarazo. “Si no tenemos la participación del sector salud, no podemos garantizar el derecho humano”, advirtió Ortiz Ahlf, subrayando que la efectividad de los derechos exige acciones concretas, no solo reconocimientos formales.

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