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Un Tribunal Colegiado resolvió que solo médicos veterinarios con especialidad o certificación en etología pueden diagnosticar la aplicación de la eutanasia en animales no destinados al consumo humano que presenten problemas conductuales. Confirmó la constitucionalidad del artículo 51 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, al validar que esta norma es autoaplicativa, por lo que puede impugnarse desde su entrada en vigor .
Este caso se originó cuando un médico veterinario zootecnista promovió un juicio de amparo indirecto contra dicha disposición, al considerar que el requisito de contar con especialización en etología vulnera su derecho a la libertad de trabajo. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, por lo que el quejoso interpuso un recurso de revisión, mismo que fue analizado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito .
Resolución del tribunal colegiado
En una primera tesis, el Tribunal determinó que el requisito de contar con especialidad o certificación en etología supera el test de proporcionalidad, es decir, que no se trata de una exigencia arbitraria ni excesiva, sino de una medida que persigue una finalidad constitucionalmente válida, resulta adecuada para proteger el bienestar físico y mental de los animales —reconocidos como seres sintientes— y no restringe más derechos de los estrictamente necesarios. Bajo este análisis, la exigencia se consideró razonable para garantizar que la eutanasia en casos de problemas conductuales graves se base en diagnósticos técnicamente calificados.
En una segunda tesis, el Tribunal resolvió que el artículo 51 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México es de naturaleza autoaplicativa, -que produce efectos jurídicos desde el momento en que entra en vigor- sin necesidad de que una autoridad emita un acto concreto de aplicación. Esto implica que los médicos veterinarios zootecnistas sin especialidad en etología quedan excluidos automáticamente de la posibilidad de emitir ciertos diagnósticos, por lo que pueden impugnar la norma en vía de amparo sin tener que esperar a un caso específico.
Relevancia jurídica
Estas resoluciones fijan un criterio relevante en materia de derecho administrativo, protección animal y libertad profesional, al reconocer que el Estado puede establecer estándares técnicos diferenciados cuando están en juego derechos de seres sintientes y bienes constitucionales como el bienestar animal. Al mismo tiempo, aclaran el acceso a la justicia al definir el carácter autoaplicativo de la norma, lo que facilita su control constitucional.
El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió las tesis al resolver, por unanimidad de votos, el amparo en revisión 9/2025. Los criterios corresponden a los registros digitales 2031647 y 2031648, con claves I.20o.A.107 A (11a.) e I.20o.A.108 A (11a.). El Tribunal publicó ambas tesis, de carácter aislado, el 9 de enero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, materia administrativa.
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