SCJN: no es obligación seguir casado para cuidar al cónyuge
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna persona puede ser obligada a permanecer casada para cuidar a su cónyuge. Con esta decisión, sentó un precedente histórico al reconocer el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo y establecer que su garantía no puede recaer exclusivamente en las familias ni, mucho menos, en las mujeres.

El fallo prohíbe de manera expresa que los tribunales utilicen estereotipos de género para negar un divorcio bajo el argumento de que una esposa debe quedarse en el matrimonio para cuidar a su esposo. La sentencia, dictada en el Amparo Directo 6/2023 por la entonces Primera Sala, marca un antes y un después en la forma en que el sistema de justicia entiende los cuidados, la autonomía personal y la responsabilidad del Estado.

El caso que llegó a la Corte

El asunto se originó cuando una mujer solicitó el divorcio incausado tras 42 años de matrimonio, celebrado en 1983. Su esposo se opuso formalmente a la disolución del vínculo, argumentando que era una persona adulta mayor con discapacidad y múltiples enfermedades crónicas, como diabetes, cataratas, depresión y ansiedad, además de haber sufrido la amputación de un dedo del pie.

El hombre sostuvo que dependía completamente de los cuidados de su esposa y que, de concederse el divorcio, quedaría en situación de abandono, poniendo en riesgo su salud y su derecho a una vida digna.

Un conflicto entre derechos fundamentales

El caso planteó un problema jurídico complejo: la tensión entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad —que protege la decisión de terminar un matrimonio de forma unilateral— y la necesidad de cuidados de una persona en situación de vulnerabilidad por su edad, discapacidad y estado de salud.

Para resolver este conflicto, la Corte fue más allá del ámbito familiar y abordó el tema desde una perspectiva estructural, analizando el cuidado como un asunto de interés público y de responsabilidad estatal.

El cuidado como base de la vida digna

La Primera Sala estableció que los cuidados son indispensables para la supervivencia, el bienestar y la vida digna de todas las personas. Reconoció que la vulnerabilidad y la interdependencia forman parte de la condición humana: desde la infancia hasta la vejez, y especialmente en contextos de enfermedad o discapacidad, todas las personas necesitan cuidados.

La sentencia afirma que todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, e identifica cuatro dimensiones del cuidado: el cuidado directo, el cuidado indirecto (como las tareas domésticas), la gestión del cuidado y el autocuidado.

“El derecho al cuidado, que implica el derecho de todas las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, tiene su fundamento en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte y en la Constitución”.

La desigualdad de género detrás de los cuidados

Uno de los ejes centrales del fallo es la visibilización de la desigualdad de género en la distribución de las labores de cuidado. Con base en datos del INEGI y de organismos internacionales, la Corte documentó que el trabajo no remunerado de los hogares y los cuidados representa el 26.3 % del Producto Interno Bruto.

De ese total, las mujeres aportan el 19.1 %, mientras que los hombres solo el 7.2 %. Además, el 75.1 % de las personas cuidadoras en México son mujeres, quienes dedican en promedio casi 40 horas semanales a trabajos no remunerados, frente a poco más de 15 horas por parte de los hombres.

La decisión de la Primera Sala

Al resolver el caso, la Corte determinó que la voluntad de no permanecer casada es parte esencial de un plan de vida autónomo que el Estado no puede obstaculizar. Para ello, aplicó un análisis interseccional que incorporó las perspectivas de género, discapacidad y persona adulta mayor.

El tribunal rechazó de forma contundente el estereotipo de la “buena esposa” o del “ángel del hogar”, que presupone que las mujeres deben sacrificarse para cuidar a su familia. La Corte sostuvo que este estereotipo carece de validez jurídica y no puede utilizarse para anular derechos fundamentales.

“El derecho al cuidado implica también el derecho de las personas a no estar forzadas a cuidar por mandatos de género, a costa incluso del bienestar propio”, párrafo 116.

Asimismo, estableció que el derecho a ser cuidado no implica la obligación de otra persona de permanecer casada en contra de su voluntad. Vincular los cuidados al matrimonio refuerza roles de género discriminatorios y privatiza una responsabilidad que corresponde a la sociedad y, de manera prioritaria, al Estado.

“Los cuidados no pueden recaer exclusivamente en las personas en lo individual; … el Estado tiene un papel preponderante en la configuración de un sistema colectivo que reorganice y redistribuya equitativamente el trabajo de cuidados”.

Una solución que protege a ambas partes

En suplencia de la queja, la SCJN concedió el amparo al esposo, pero no para mantener el matrimonio, sino para garantizar su bienestar. La sentencia de divorcio se mantuvo firme, protegiendo el derecho de la mujer al libre desarrollo de la personalidad.

De manera paralela, la Corte ordenó al juez abrir de inmediato un incidente de medidas de cuidado, en el que deberán evaluarse las necesidades del hombre y establecer apoyos y ajustes razonables, siempre respetando su autonomía, voluntad y preferencias.

Para ello, el juez deberá apoyarse en instituciones públicas como el DIF, los consejos para personas con discapacidad, los institutos de atención a personas adultas mayores y las autoridades de salud, con el fin de garantizar acceso a servicios, apoyos y orientación legal.

Un precedente transformador

Esta resolución representa un cambio de paradigma: traslada un conflicto aparentemente privado al terreno de la política pública y la responsabilidad estatal. No solo reconoce formalmente el derecho al cuidado como un derecho humano, sino que define cómo debe garantizarse sin reproducir desigualdades ni estereotipos de género.

El fallo deja tres precedentes clave: el reconocimiento del derecho al cuidado con sus distintas vertientes; la desvinculación de los cuidados del matrimonio, entendiéndolos como una corresponsabilidad social; y la consolidación del juzgamiento interseccional como obligación para los tribunales.

La sentencia fue citada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 31/2025, en la que también reconoció la existencia del derecho al cuidado como un derecho humano.

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