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La violencia contra mujeres y niñas es una de las heridas más profundas y persistentes que atraviesan el tejido social de nuestro país y del mundo. No se trata de hechos aislados ni de situaciones excepcionales, sino de una realidad cotidiana que cruza fronteras, clases sociales y generaciones. Esta violencia, en todas sus formas, es una expresión clara de discriminación que limita oportunidades, arrebata derechos fundamentales y deja secuelas imborrables en la salud, la libertad y la seguridad de millones de mujeres.
El feminicidio, es la manifestación más brutal y extrema de esta violencia, nos recuerda que ser mujer —en muchos lugares— implica vivir bajo una constante amenaza. Estos crímenes, marcados por la crueldad y la impunidad, representan la negación absoluta del derecho a la vida y a la integridad. Sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en el mes de mayo del presente año dos asuntos muy importantes, en los cuales dos menores de edad, una niña de 12 años y una adolescente de 16, fueron víctimas de feminicidio (amparo directo en revisión 5363/2023 y amparo directo 14/2024).
En el primer caso, tras un proceso judicial que incluyó condenas, absoluciones, apelaciones y amparos, la Suprema Corte emitió un fallo crucial. La Primera Sala determinó que los padres de las víctimas de feminicidio menores de edad deben ser reconocidas como víctimas indirectas de ese delito y tienen derecho a la reparación integral del daño, lo cual no debe estar sujeto a formalismos ni requisitos estrictos, sino que basta con acreditar el vínculo directo con la víctima menor de edad. Este reconocimiento es fundamental para garantizar el derecho a la reparación integral del daño, que incluye no solo indemnizaciones económicas, sino también atención psicológica para los familiares afectados, especialmente cuando han sufrido desplazamiento forzado como medida de protección.
Además, la Sala ordenó que se verifique si existen pruebas suficientes para cuantificar la reparación del daño por afectaciones tanto materiales como inmateriales y, en caso de que no sea así, ordene su realización en la etapa de ejecución de sentencia, sin considerar un tope máximo legal para fijar el monto de indemnización por tal concepto.
En el segundo caso, se inició un procedimiento penal por homicidio calificado que, tras la insistencia de los padres de la víctima, una menor de 16 años, fue reclasificado como feminicidio. Esta reclasificación no modificó los hechos, pero sí abrió la puerta a un análisis más profundo sobre la naturaleza del delito y las circunstancias que lo rodearon. Los padres promovieron un tercer amparo, señalando que el tribunal de apelación que dictó la sentencia no valoró adecuadamente elementos clave para acreditar las razones de género que motivaron la privación de la vida de su hija. En particular, se omitió considerar la violencia sexual sufrida por la menor y la relación de confianza entre víctima y agresor, aspectos fundamentales contemplados en el artículo 148 BIS del Código Penal para la Ciudad de México. Además, el tribunal no abordó de forma completa la reparación integral del daño, un derecho esencial para las víctimas y sus familias.
Ante la relevancia del caso, la Suprema Corte atrajo el asunto para su resolución. En su fallo, la Primera Sala determinó que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la verdad, pues existen pruebas suficientes que demuestran que la menor fue víctima de violencia sexual, lo que implicó una degradación y deshumanización por razones de género. Asimismo, se acreditó la relación de confianza entre la víctima y el agresor, elemento que agrava el delito y debe ser considerado con rigor.
La Corte también destacó la importancia de una reparación integral del daño que contemple tanto el daño material como el moral, especialmente para las víctimas indirectas, en este caso los familiares. Sin embargo, subrayó que el tribunal no analizó de manera conjunta aspectos esenciales como la extensión y naturaleza de los daños (físicos, mentales o psicoemocionales), la posibilidad de rehabilitación, la pérdida de oportunidades laborales y educativas, los daños materiales y los gastos derivados de asistencia jurídica y médica, entre otros.
Estos fallos no solo representan un avance jurídico, sino una llamada urgente a las autoridades para que asuman su responsabilidad en la prevención del feminicidio y para que el sistema judicial garantice una reparación justa, oportuna y efectiva, que incluya medidas de restitución, compensación, satisfacción y no repetición. Solo así se podrá avanzar hacia una justicia transformadora que reconozca y atienda de manera integral el daño causado por delitos tan graves como el feminicidio.
La reflexión es clara: la lucha contra la violencia de género no puede limitarse a la sanción penal. Debe incluir un compromiso real con la verdad, la justicia y la reparación plena para las víctimas y sus familias. Estos casos nos recuerdan que la justicia debe ser sensible, exhaustiva y humana, porque detrás de cada expediente hay vidas que merecen ser protegidas y dignificadas. Solo así podremos comenzar a sanar esta herida abierta que lacera a nuestra sociedad.
Autor
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Abogada, apasionada por el periodismo jurídico.