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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una decisión histórica que facilita a las personas y organizaciones de la sociedad civil exigir a las autoridades que protejan el derecho al agua y a un medio ambiente sano, incluso cuando las autoridades no hacen nada. Esta sentencia, emitida por la Primera Sala, surge de un caso en la Comarca Lagunera, que abarca parte de Coahuila y Durango.
¿Qué pasó?
Un grupo de ciudadanos y organizaciones presentó un amparo porque tres autoridades ambientales no hicieron nada para proteger el acuífero principal de la región Lagunera, una fuente crucial de agua en la zona.
El Juzgado de Distrito que conoció del caso inicialmente sobreseyó el juicio, al considerar que las personas carecían de interés legítimo para reclamar. Pero el caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, que decidió revisar el fondo del asunto y darle la razón a la ciudadanía al resolver el amparo en revisión 543/2022.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
1.Sí se puede reclamar por omisiones:
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las omisiones de autoridades administrativas relacionadas con obligaciones internacionales en derechos humanos pueden ser impugnadas a través del juicio de amparo indirecto. Es decir, cuando el Estado mexicano ha adoptado un compromiso internacional en esta materia y no lo cumple, esa falta de acción puede considerarse una violación a los derechos humanos.
2.El derecho al agua también se defiende con tratados internacionales:
La Sala precisó que las autoridades incurren en una omisión inconstitucional si no promueven, protegen, defienden o garantizan el derecho humano al agua, tal como lo establecen los tratados internacionales firmados por México. Este tipo de omisiones no son simples fallas administrativas, sino que se configuran como violaciones reales a los derechos protegidos por la Constitución y los tratados internacionales (lo que se conoce como el bloque de constitucionalidad).
3.Sí había interés legítimo:
En cuanto al derecho a presentar amparo en temas ambientales, la Corte aclaró que sí existe “interés legítimo” cuando la persona que promueve el juicio vive o usa el ecosistema afectado, lo que se conoce como su “entorno adyacente”.
No se requiere probar que el daño ambiental ya ocurrió. Basta con que exista un riesgo fundado, de acuerdo con el principio de precaución, para que proceda el juicio.
Por estas razones, la Primera Sala concluyó que las personas que habitan cerca del acuífero de la Comarca Lagunera sí tenían interés legítimo para presentar el amparo. También determinó que las autoridades fueron omisas al no adoptar medidas para preservar el acuífero y evitar su sobreexplotación. Al no actuar, pusieron en riesgo el derecho humano al agua, no solo de los habitantes actuales, sino también de las futuras generaciones.
En consecuencia, la Corte revocó la sentencia que desechó el caso y concedió el amparo a las personas que promovieron la demanda.
¿Qué omisiones encontraron?
La Secretaría de Medio Ambiente no hizo evaluaciones de impacto ambiental ni promovió acciones para preservar el acuífero.
La CONAGUA no aplicó una política hídrica, no vigiló el uso del agua ni adoptó medidas para frenar la sobreexplotación.
Estas omisiones, dijo la Corte, ponen en riesgo el ecosistema y el derecho de acceso al agua para las generaciones actuales y futuras.
¿Por qué importa esta sentencia?
Facilita el acceso a la justicia ambiental: Ya no se necesita ser una víctima directa para presentar un amparo; basta con demostrar un vínculo con el ecosistema.
Permite exigir cuentas a las autoridades: Incluso si solo están incumpliendo su deber de actuar, pueden ser sancionadas por la vía judicial.
Fortalece la defensa del agua y del medio ambiente como derechos humanos protegidos por la Constitución y tratados internacionales.
¿Qué sigue?
La sentencia obliga al juzgado de origen a vigilar que las autoridades ahora sí actúen. Tendrán que tomar medidas para preservar el acuífero, asegurar el saneamiento del agua y frenar su sobreexplotación.
Esto podría marcar un antes y un después para muchas regiones del país con problemas hídricos, al abrir una vía más clara para defender el agua como un derecho y no como un privilegio.
Claves jurídicas explicadas
Interés legítimo: Es el derecho de cualquier persona u organización a defender un bien común cuando hay una afectación potencial, sin necesidad de ser directamente afectado.
Omisión administrativa: Es la falta de acción de una autoridad que tiene la obligación de actuar.
Bloque de constitucionalidad: Es el conjunto de normas nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos y tienen el mismo valor que la Constitución.
Principio de precaución: Si existe una amenaza grave al medio ambiente, las autoridades deben actuar aunque no haya pruebas concluyentes del daño.
Tesis jurisprudenciales:
OMISIONES ADMINISTRATIVAS EN DETRIMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS AL MEDIO AMBIENTE Y AL AGUA. SON INCONVENCIONALES. Primera Sala.Tesis: 1a./J. 77/2023 (11a.). Registro digital: 2026535
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026535
DERECHO HUMANO AL AGUA. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO MEXICANO EN MATERIA DE ESTE DERECHO.
Primera Sala.Tesis: 1a./J. 78/2023 (11a.). Registro digital: 2026556
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026556
INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LO TIENEN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRESTA EL ECOSISTEMA AFECTADO. Primera Sala. Tesis: 1a./J. 79/2023 (11a.). Registro digital: 2026571
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026571
OMISIONES ADMINISTRATIVAS CON FUENTE EN SEDE INTERNACIONAL. PUEDEN RECLAMARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Primera Sala. Tesis: 1a./J. 80/2023 (11a.). Registro digital: 2026534
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026534
DERECHO HUMANO AL AGUA. LA DISPONIBILIDAD, CALIDAD Y ACCESIBILIDAD SON GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN. Primera Sala. Tesis: 1a./J. 81/2023 (11a.). Registro digital: 2026558
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026558
DERECHO HUMANO AL AGUA. ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DEL. Primera Sala. Tesis: 1a./J. 82/2023 (11a.). Registro digital: 2026557
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026557
DERECHO HUMANO AL AGUA. LAS GARANTÍAS DE LA ACCESIBILIDAD SON: FÍSICA, ECONÓMICA, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Primera Sala. Tesis: 1a./J. 83/2023 (11a.).Registro digital: 2026559
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026559
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