Suspensión contra prisión preventiva oficiosa sigue vigente
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El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió recientemente la contradicción de criterios 3/2026, en la que determinó que los jueces de amparo deben mantener la aplicación de criterios que permiten suspender los efectos de la prisión preventiva oficiosa. Esta decisión confirma que, a pesar de las recientes reformas legales, las personas bajo proceso por delitos que ameritan prisión pueden obtener una suspensión con efectos restitutorios.

El criterio reciente: 3/2026 y la reforma a la Ley de Amparo

El criterio jurídico en la contradicción de tesis 3/2026 establece que la jurisprudencia que ordena conceder la suspensión para que el quejoso no sea detenido sigue siendo obligatoria y aplicable. Esta determinación se tomó tras analizar la reforma al artículo 166 de la Ley de Amparo, publicada el 16 de octubre de 2025, la cual incluyó una prohibición expresa para otorgar la suspensión con efectos distintos a los previstos en la ley.

La justificación del Pleno Regional para mantener este criterio es que dicha reforma no fue sustancial, ya que no cambió el sentido ni el alcance de la norma. El tribunal consideró que la modificación solo hizo explícita una restricción que ya se entendía de forma implícita en el diseño anterior de la ley, por lo que no se alteró la razón fundamental que permite a los jueces de amparo otorgar una protección más amplia basándose en los derechos humanos.

“Este Pleno Regional determina que la reforma al artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, publicada el 17 de octubre de 2025, en el Diario Oficial de la Federación, no fue sustancial, dado que no cambió el sentido y alcance de la norma, por lo que la jurisprudencia PR.P.T.CN. J /3 P (11a.), emitida por este Pleno Regional, de rubro: “Suspensión provisional en amparo indirecto. Debe concederse para el efecto de que la parte quejosa no sea detenida cuando reclame la orden de aprehensión por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa”. Sigue siendo aplicable aun con la entrada en vigor de la mencionada reforma”, párrafo 175 de la contradicción de criterios 3/2026.

En consecuencia, este nuevo fallo ratifica lo definido originalmente en la contradicción de criterios 40/2023, que marcó un cambio en la justicia mexicana. En aquel momento se definió que, cuando una persona reclama la prisión preventiva oficiosa, el juez de amparo no debe limitarse a los efectos restrictivos de la ley, sino que debe otorgar la suspensión con efectos restitutorios de tutela anticipada.

El criterio aprobado en la contracción de criterios 40/2023 establece que el juez de la causa debe convocar a una audiencia en un plazo de 48 horas para prescindir de la prisión automática y, tras un debate, imponer una medida cautelar distinta, que puede ser incluso prisión, pero de carácter justificado. Su trascendencia radica en que reconoce que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez) son vinculantes para México y acreditan que la prisión automática es inconvencional, lo que permite presumir que el acto reclamado será declarado inconstitucional al final del juicio.

En resumen, la contradicción 40/2023 garantiza que ninguna persona permanezca bajo prisión automática por mandato legal mientras se tramita su amparo, obligando a que cualquier privación de la libertad sea resultado de una justificación judicial analizada caso por caso.

¿Qué implica la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que priva de la libertad a una persona de forma automática por el simple hecho de ser acusada de ciertos delitos. A diferencia de la prisión justificada, en la oficiosa no existe un debate previo sobre si la persona realmente representa un riesgo de fuga o un peligro para la sociedad, lo que ha sido cuestionado por organismos internacionales por afectar la presunción de inocencia.

Esta resolución del Pleno Regional se da en espera de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre la prisión preventiva oficiosa de manera definitiva.

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