SCJN valida feminicidio en relaciones informales
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el delito de feminicidio puede configurarse incluso entre vínculos informales. Por ello, declaró constitucional la expresión “o cualquier otra relación de hecho” contenida en el artículo 97-A, fracción I, del Código Penal de Aguascalientes. Esta frase permite incluir relaciones afectivas o de confianza que, aunque no estén formalizadas legalmente, pueden generar condiciones de vulnerabilidad para las mujeres.

El caso se originó en Aguascalientes, donde un hombre fue condenado por feminicidio tras asesinar con arma punzocortante a una mujer embarazada con quien mantenía una relación informal. El sentenciado impugnó la constitucionalidad del artículo 97-A, fracción I, argumentando que el término “relación de hecho” era ambiguo y violaba el principio de legalidad penal. El Tribunal Colegiado negó el amparo, y el recurso de revisión llegó a la Suprema Corte bajo el expediente ADR 660/2025.

La Corte analizó si la expresión impugnada era lo suficientemente clara para cumplir con el principio de legalidad, que exige que las leyes penales describan con precisión las conductas prohibidas. La Sala concluyó que “relación de hecho” no es un término vago, sino que abarca vínculos reales entre personas —como noviazgos, relaciones afectivas o de confianza— que no necesariamente están formalizados por el derecho.

La Corte explicó que este tipo de relaciones pueden aumentar la vulnerabilidad de las mujeres frente a sus agresores, y que su inclusión en el tipo penal responde a estándares internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW. También señaló que no es necesario que el legislador enumere cada tipo de vínculo posible, ya que eso sería impracticable. Lo importante es que la norma sea comprensible para las personas comunes, permitiendo que regulen su conducta y evitando que se aplique por analogía.

Relevancia jurídica de la sentencia

Esta resolución amplía el alcance del tipo penal de feminicidio y fortalece la protección jurídica de las mujeres frente a la violencia de género. Reconoce que los vínculos informales —aunque no estén respaldados por documentos legales— pueden ser escenarios de agresión y deben ser considerados por la ley. Además, establece un precedente sobre cómo deben interpretarse las relaciones interpersonales en el contexto penal, reafirmando el compromiso del Estado mexicano con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y género.

La sentencia también delimita con precisión el alcance del principio de taxatividad -o de exacta aplicación de la ley-, evitando que se convierta en un obstáculo para la justicia en casos de violencia feminicida. En suma, la Corte envía un mensaje claro: la protección legal no depende de papeles, sino de reconocer las realidades afectivas que pueden derivar en violencia.

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