SCJN protege salud mental infantil en casos de custodia
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En los últimos años, la justicia familiar en México se ha visto interpelada por nuevas demandas sociales que colocan en el centro el bienestar y la salud mental de la infancia. La complejidad de los conflictos de guarda y custodia, aunada a la presencia de denuncias de violencia sexual o emocional en el seno de las familias, exige que los tribunales incorporen una perspectiva renovada, sensible y basada en los derechos, que trascienda la visión formalista del interés superior de la niñez e integre de forma efectiva la dimensión emocional, mental y evolutiva de cada niña, niño o adolescente.

En este marco, la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó el amparo en revisión 668/2023, un asunto que revela los desafíos y necesidades en la protección judicial de la salud mental infantil durante controversias familiares. Toda la dinámica familiar sufrió un vuelco cuando, tras acordar el ejercicio compartido de la guarda y patria potestad de sus hijas menores, se presentó una denuncia que señalaba presunta violencia sexual cometida por el padre. Ante este panorama, el juez familiar suspendió el régimen compartido, otorgó la custodia provisional a la madre y ordenó evaluaciones psicológicas integrales para las niñas.

Las menores iniciaron tratamiento psicológico en una entidad pública, pero posteriormente la madre optó por la atención especializada de una asociación civil enfocada en víctimas de violencia sexual. Esto reabrió el conflicto entre los progenitores: el padre solicitó que sólo se permitiera la intervención pública, alegando posible revictimización. Ante esto, el juzgado exigió a la madre mantener el tratamiento en el ámbito oficial y prohibió la intervención de la organización civil.

La asociación civil interpuso amparo, sosteniendo que la restricción judicial no solo contravenía sus funciones como ente especializado, sino especialmente el derecho integral de las niñas a elegir el proceso terapéutico más benéfico. Así, el litigio familiar se transformó en una cuestión constitucional de fondo: ¿En qué medida puede el Estado garantizar el acceso y la libertad de elección en el acompañamiento psicológico de quienes atraviesan estas circunstancias?

La Suprema Corte sostuvo que el derecho a la salud mental infantil es un componente irrenunciable del interés superior de la infancia, y que la opinión de las niñas —en función de su madurez y autonomía progresiva— debe tenerse en cuenta para definir tanto la modalidad, como la institución o el tipo de intervención terapéutica que mejor contribuya a su bienestar emocional. Así, el juez familiar deberá fundar y motivar su determinación, considerando todo el material probatorio, las recomendaciones especializadas y, sobre todo, la perspectiva de las niñas como titulares de derechos y no como objetos de tutela.

En su fallo, la Primera Sala otorgó la protección constitucional para que el juez recabe opinión de las propias niñas sobre el proceso terapéutico que desean seguir, valore si la institución pública o la asociación civil es la más adecuada en el caso y privilegie siempre aquello que, con base en evidencia y en escucha activa, mejor promueva el restablecimiento y desarrollo pleno de la salud mental infantil.

Con este criterio, la Suprema Corte no sólo reafirma la centralidad del interés superior de la infancia, sino que reconoce que garantizar el acceso a la salud mental es un deber reforzado del Estado, la sociedad y todas las instancias involucradas. Cualquier decisión judicial que involucre la salud emocional de niñas y niños debe considerar su individualidad, su derecho a ser escuchados y el acceso a servicios verdaderamente habilitantes para su recuperación y desarrollo.

En conclusión, el fallo exige escuchar y tomar en cuenta la voz de las niñas sobre el tipo de terapia y la institución elegida, garantizando que su bienestar emocional y desarrollo pleno sean el eje de cualquier resolución. Este precedente transforma la impartición de justicia familiar: la Suprema Corte confirma que el interés superior de la infancia no debe ser una formalidad, sino principio efectivo que demanda soluciones individualizadas, sensibles y con perspectiva de derechos. Al colocar el bienestar mental y la autonomía evolutiva de niñas y niños en el centro de la decisión judicial, la Corte redefine los estándares de protección y reivindica el protagonismo de la infancia en los procesos legales que les afectan.

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