La SCJN fija indemnización por error judicial en México
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¿Puede el Estado mexicano ser obligado a indemnizar a una persona condenada injustamente? La respuesta, tras una reciente decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es sí, pero bajo condiciones estrictas. Este fallo marca un antes y un después en la protección de los derechos humanos en nuestro país, alineando la justicia nacional con los más altos estándares internacionales.

En términos prácticos, el error judicial que da derecho a indemnización solo se configura en materia penal y cuando la condena es firme, es decir, ya no puede ser modificada por ningún recurso, incluido el amparo directo. No se trata de simples desacuerdos sobre la interpretación legal, sino de equivocaciones graves, insostenibles desde el punto de vista jurídico o fáctico, que rompen la lógica y la armonía del orden jurídico.

La Suprema Corte, en el amparo directo 35/2022, ha dejado claro que no todo error judicial amerita una compensación. Para que una persona pueda reclamar una indemnización, debe haberse dictado una sentencia penal condenatoria firme —es decir, una vez agotados todos los recursos legales, incluido el amparo directo— y, sobre todo, debe probarse que el error fue consecuencia de dolo, culpa o negligencia por parte del juzgador. No basta con que el juez se haya equivocado; debe demostrarse mala fe, corrupción, incompetencia o una falta grave de preparación. El error, además, debe haber causado un daño grave y relevante.

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La vía para reclamar esta indemnización será la civil, no la penal. Esto significa que la persona afectada podrá demandar al Estado por los daños sufridos —incluyendo el daño moral, la afectación al honor y la reputación—, pero el juez civil no reabrirá el caso penal ni determinará si hubo o no delito. Su labor será analizar si existió un error judicial suficientemente grave como para justificar una indemnización y, en su caso, fijar el monto correspondiente.

Un aspecto fundamental de este nuevo criterio es que la responsabilidad recae exclusivamente en el Estado mexicano, no en los jueces de manera individual. La independencia judicial es un pilar de nuestro sistema: los juzgadores no pueden ser demandados personalmente por sus decisiones, aunque sí deberán comparecer como terceros interesados en el juicio civil para defender su actuación.

La Suprema Corte también ha subrayado que no es necesario que previamente exista una declaración formal del error judicial. Basta con que en la demanda civil se solicite tanto la declaración del error como la indemnización. Si el tribunal determina que existió un error y ordena el pago, el Consejo de la Judicatura podrá iniciar procedimientos disciplinarios contra el juzgador involucrado.

Finalmente, será la propia Suprema Corte la que conozca y resuelva estas demandas, por razones de jerarquía y para garantizar la independencia judicial, especialmente cuando un Tribunal Colegiado de Circuito haya resuelto el amparo directo que dio firmeza a la sentencia.

Este fallo representa un avance hacia una justicia más humana y responsable, al reconocer el derecho de las víctimas de errores judiciales a ser resarcidas y, al mismo tiempo, proteger la independencia de los jueces. El reto será garantizar que este nuevo criterio se traduzca en una práctica efectiva, que fortalezca la confianza ciudadana en el sistema de justicia y asegure que, frente a los errores, el Estado responda.

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