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Amparo Directo en Revisión 4002/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el derecho de niñas, niños y adolescentes a conocer su origen biológico no puede diferirse ni quedar sujeto a la voluntad de los adultos, aun cuando exista una filiación jurídica consolidada. Con esta sentencia, el máximo tribunal separó de manera explícita dos planos que hasta ahora solían confundirse en los tribunales: la verdad biológica y la estabilidad familiar.
El fallo reconoce que una persona menor de edad puede conservar intactos sus vínculos legales y afectivos con su familia de crianza y, al mismo tiempo, acceder de forma inmediata a la información sobre su origen genético. La identidad, concluyó la Corte, es un derecho personalísimo, no delegable y no postergable.
El contexto: una verdad biológica ocultada para “proteger” la estabilidad
El caso se originó a partir del nacimiento de un niño en 2009, registrado por su madre y su pareja, quien asumió legalmente la paternidad. Tras la muerte de la madre en 2012, el menor permaneció bajo el cuidado exclusivo del padre legal, con quien desarrolló un entorno familiar estable.
En 2013, un tercero tuvo conocimiento de que podía ser el padre biológico y, en 2014, promovió un juicio para obtener el reconocimiento de la paternidad y la custodia. Las pruebas genéticas confirmaron el vínculo biológico, pero los tribunales locales privilegiaron la llamada “realidad social”: el adolescente debía permanecer con su padre legal y no se le informaría su origen biológico hasta que el padre de crianza considerara oportuno hacerlo, con el único límite de que ocurriera antes de los 18 años.
El problema jurídico: ¿puede ocultarse la identidad para evitar un daño emocional?
La Suprema Corte analizó si el interés superior de la infancia permite suspender el acceso a información esencial sobre la propia identidad con el argumento de evitar un impacto emocional.
En la deliberación se confrontaron dos derechos fundamentales:
- El derecho a la identidad y a la salud, que incluye conocer el origen biológico y los antecedentes genéticos.
- El derecho a la estabilidad familiar y la seguridad jurídica, asociado a la permanencia en un entorno afectivo consolidado.
La pregunta de fondo fue si la protección de la estabilidad justifica que el Estado avale una forma de ignorancia forzada sobre la propia historia personal.
La solución adoptada: bifurcar derechos para no sacrificar ninguno
La respuesta de la Corte fue negativa. El Pleno determinó que ocultar la verdad biológica no es una medida constitucionalmente válida, porque vacía el contenido esencial del derecho a la identidad.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del asunto, explicó que el conocimiento del origen no es accesorio ni simbólico:
“El conocimiento del origen biológico permite a las personas generar conciencia sobre su pasado y les ayuda a consolidar una identidad acorde con la verdad personal”.
La sentencia criticó directamente el criterio de los tribunales que trasladaron la decisión al padre legal:
Permitir que sea un adulto quien decida cuándo informar al menor “traslada el derecho al adulto y genera un estado de incertidumbre respecto al momento en que se materializará un derecho que esencialmente corresponde a la persona menor de edad”, sostuvo Ortiz Ahlf.
Para la Corte, esa incertidumbre es incompatible con el artículo 4º constitucional y con los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan al Estado a garantizar el derecho a conocer los propios orígenes.
Cómo debe operar la revelación: verdad inmediata, con protección especializada
El fallo no ignora los posibles efectos emocionales de la revelación. Por el contrario, establece un cómo, no solo un qué.
La información deberá comunicarse al adolescente en un plazo no mayor a 30 días hábiles, con acompañamiento profesional. La ministra ponente subrayó que:
“La persona juzgadora deberá tener especial cuidado al determinar las medidas especiales de protección tendientes a mitigar el impacto negativo en la salud mental del menor”.
En la misma línea, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz enfatizó que el aspecto central no es meramente jurídico:
“El tema del cómo rebasa el ámbito jurídico… esta decisión tendría que estar anclada fundamentalmente en un especialista en el acompañamiento de adolescentes”.
Aguilar Ortiz añadió que, aunque el joven está próximo a cumplir 17 años, es necesario evaluar su madurez concreta y evitar más dilaciones que prolonguen el daño:
“No podemos seguir discutiendo el mismo tema en detrimento del niño o del joven ahora y de la familia en la que se encuentra”.
Autonomía progresiva y participación del adolescente
El ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien emitió un voto concurrente, coincidió con el fondo del proyecto pero propuso mecanismos más precisos para garantizar el derecho. Sugirió que la autoridad judicial convoque a una audiencia pronta y urgente con el adolescente.
Para Figueroa Mejía, la edad es un elemento clave:
Al tener casi 17 años, el adolescente “tiene las herramientas necesarias para que se le indique de manera clara y comprensible que tiene un padre biológico”, y debe ser tratado como “sujeto de derechos y partícipe en la toma de decisiones que le conciernen”.
Sin reglas rígidas: una decisión que exige análisis caso por caso
El ministro Irving Espinosa Betanzo advirtió contra la tentación de estandarizar el proceso de revelación. A su juicio, el impacto de esta información depende de variables familiares, emocionales y contextuales que no pueden resolverse con fórmulas únicas.
La forma de dar a conocer el origen biológico “es totalmente casuística”, señaló, porque cada familia presenta condiciones distintas que deben ser evaluadas por la autoridad judicial.
Alcances y límites del criterio
La sentencia no obliga a modificar la filiación jurídica ni impone un modelo de convivencia entre padre biológico y adolescente. Tampoco minimiza el valor de la familia de crianza. Su alcance es más preciso: el derecho a saber no puede suspenderse para preservar una ficción jurídica o emocional.
El criterio sí impone una carga adicional al sistema judicial: jueces y juezas deberán diseñar estrategias de revelación acompañadas, con apoyo psicológico especializado, y justificar cualquier medida de protección sin recurrir a suposiciones abstractas sobre el daño.
La Corte dejó claro que proteger a un adolescente no significa ocultarle quién es, sino darle las herramientas para construir su identidad con información veraz, apoyo profesional y seguridad jurídica. En ese equilibrio, la identidad deja de ser una promesa futura y se reconoce como un derecho presente.
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