Compartir
La reforma a la Ley de Amparo limitará de forma significativa la protección judicial de los derechos humanos y favorecerá la actuación de las autoridades. Así coincidieron el ministro en retiro Javier Laynez Potisek y el magistrado Carlos Araiza Arregui, durante el foro Comentarios y análisis de la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo organizado por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM).
Un cambio que reduce la protección judicial
Laynez Potisek advirtió que la reforma a la Ley de Amparo es regresiva y carece de diagnóstico real: “La primera iniciativa que se envía al estrenarse un nuevo Poder Judicial es para limitar porque sí restringe o es regresiva en algunos aspectos, pero la mayoría de sus preceptos están hechos para facilitarle a la autoridad.”
Explicó que la reforma parte de un diagnóstico “superficial” que presenta al juicio de amparo como un instrumento abusado por los ciudadanos, cuando en realidad —dijo— “los ciudadanos no abusan en el juicio de amparo”. Por el contrario, subrayó que fue el propio órgano reformador de la Constitución quien incorporó figuras como el interés legítimo o la declaratoria general de inconstitucionalidad para ampliar la defensa de los derechos humanos.
Respecto al interés legítimo, el magistrado Carlos Araiza advirtió que la nueva definición de interés legítimo asimila esta figura al interés jurídico, al exigir una “lesión jurídica real, actual y diferenciada” cuyo beneficio sea “cierto y directo”.
“Esta nueva definición reduce el margen que tienen los justiciables para acudir al juicio de amparo, sobre todo en temas de derechos colectivos como el medio ambiente o el patrimonio cultural”, señaló.
Argumentó con él que coincidió el ministro en retiro: “Sus adjetivos y todo lo que pusieron se parece o lo asimila mucho al interés jurídico. El juez ahora tendrá que leer esa definición encasillada para tomar una decisión… Muchos casos donde ya no había duda, ahora la habrá.”
Ambos recordaron que la jurisprudencia vigente dejaba deliberadamente un margen interpretativo para que los jueces pudieran adaptar el concepto a cada caso, lo que permitió proteger derechos colectivos en asuntos ambientales y culturales.
Limitaciones a la suspensión del acto reclamado
Tanto el ministro en retiro como el magistrado coincidieron en que la suspensión —la medida cautelar que impide la ejecución de actos de autoridad mientras se resuelve el amparo— es el punto más delicado de la iniciativa.
Laynez advirtió sobre tres cambios con implicaciones graves:
- Introducción del “interés público” como nuevo elemento de valoración: “Es un concepto indeterminado… y recordemos que a los gobiernos actuales les parece que es ilícito o contra el interés público cuando un juez otorga una suspensión que afecta un proyecto como el Tren Maya.”
- Prohibición de suspensiones en materia de concesiones, permisos o licencias: “Todo requiere concesión o licencia. Me estás diciendo ‘no otorgues suspensión’, lo que en realidad anula el amparo administrativo.”
- Limitaciones en el bloqueo de cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): “No hay suspensión provisional, y la definitiva solo se otorga si se acredita la licitud del recurso. Eso ya no es una medida cautelar, es el fondo del juicio.”
El ministro recordó que la facultad de la UIF para congelar cuentas es en sí misma inconstitucional, porque “la investigación y persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público, no a una unidad administrativa”.
El magistrado Carlos Araiza complementó:
“Nos inquieta que la reforma prohíba la suspensión provisional. ¿Qué garantía tiene hoy un gobernado de que las autoridades no retomen prácticas dilatorias para alargar los procesos y dejarlo sin protección?”
Restricciones al amparo fiscal
El magistrado explicó que la reforma limita la procedencia del amparo indirecto contra créditos fiscales firmes, permitiendo impugnar solo hasta la convocatoria de remate. Concluyó que la reforma, lejos de fortalecer el juicio de amparo, lo debilita como instrumento de defensa de los gobernados: “Lejos de robustecer el amparo como mecanismo de protección de los derechos, la finalidad que parece tener la reforma es limitarlo. Cuesta arriba poder decir que esta reforma nos va a garantizar un amparo más protector.”
Ambos coincidieron en que el juicio de amparo debe seguir siendo el pilar de defensa frente al poder público, no un procedimiento reducido a conveniencia de la autoridad.
En la conferencia estuvieron presentes integrantes del INCAM, Arturo Pueblita, Günther Demian Hernández Núñez, Aimeé Martínez Andueza y el presidente del colegio, Alfonso Pérez Cuéllar.
Autor

Portal de noticias y contenido especializado en temas jurídicos con un lenguaje ciudadano.
contacto@portaljudicial.com
