Desacato del IMSS pone en riesgo vida de paciente
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Mariana Dávalos Carmona es una joven de 23 años que desde finales de 2022 fue diagnosticada con sarcoma sinovial monofásico grado 3, un tipo de cáncer agresivo que ha generado metástasis en su pulmón derecho. A pesar de haberse sometido a múltiples quimioterapias, radioterapias y cirugías complejas en el Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, los tratamientos convencionales han resultado ineficaces y la enfermedad ha seguido progresando.

Ante esta situación, un estudio molecular reveló que el tumor de Mariana presenta una mutación específica (gen NTRK), para la cual existe un tratamiento de medicina de precisión denominado “Entrectinib” (Rozlytrek). Este fármaco tiene una probabilidad del 80% de efectividad para atender su caso clínico particular. Sin embargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se ha negado a suministrarlo bajo el argumento de que no se encuentra en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y su costo, superior a los 131 mil pesos mensuales, resulta incosteable para su familia.

A través de un juicio de amparo indirecto (expediente 814/2026-III), Mariana demandó al IMSS por la omisión de autorizar y entregar el medicamento idóneo para su padecimiento. La quejosa reclama que la aplicación rígida de catálogos administrativos no puede estar por encima de la evidencia científica individualizada que demuestra que el Entrectinib es la única alternativa eficaz para salvar su vida.

El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan, concedió una suspensión de plano a favor de Mariana. El juez Erik Juárez Olvera ordenó a las autoridades del IMSS realizar lo siguiente:

  • Valorar inmediatamente a la paciente para determinar si el Entrectinib es el tratamiento de mayor eficacia, seguridad y eficiencia en comparación con las alternativas del cuadro básico.
  • En caso de confirmarse su idoneidad, gestionar y otorgar el medicamento de forma inmediata.
  • Continuar brindando toda la atención médica necesaria mientras se resuelve el fondo del asunto.

“En el supuesto de que se concluya que el medicamento denominado ‘Entrectinib’ (comercializado bajo el nombre de ‘Rozlytrek’) constituye el mejor tratamiento para la paciente, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá realizar los trámites necesarios a fin de que se le otorgue inmediatamente a la paciente”.

Sin embargo, las autoridades del Hospital de Oncología del Centro Médico “Siglo XXI” han incurrido en omisiones y falta de respuesta a estos mandatos judiciales. Ante el desacato, el juzgado ha requerido la intervención de los superiores jerárquicos en el IMSS y ha advertido sobre la imposición de multas y la posible comisión de delitos equiparables al abuso de autoridad.

“Se les hace saber a las autoridades requeridas que la violación a la medida suspensional entraña la comisión de un delito equiparable al de abuso de autoridad, como lo dispone el numeral 262, fracción III de la ley de la materia”.

La decisión del juez y la demanda se fundamentan en un robusto parámetro de regularidad constitucional:

  • Artículo 4º de la Constitución Mexicana: Que consagra el derecho humano a la protección de la salud y el disfrute del más alto nivel posible de bienestar.
  • Ley de Amparo: Artículos 125, 126 y 157, que permiten medidas urgentes para proteger la vida y la integridad personal.
  • Tratados Internacionales: El Pacto de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obligan al Estado a utilizar el máximo de los recursos disponibles para garantizar la salud sin discriminación.
  • Jurisprudencia de la Suprema Corte: Criterios que establecen que el suministro de medicamentos no debe limitarse por criterios puramente económicos o por la falta de inclusión en cuadros básicos cuando existe necesidad médica acreditada.

El caso es acompañado legalmente por la Clínica Jurídica Minerva Calderón de la IBERO Puebla, la cual busca no solo la salud de Mariana, sino generar criterios judiciales que obliguen a las instituciones a garantizar presupuestos suficientes para tratamientos oncológicos avanzados.

Los derechos fundamentales que se encuentran en riesgo inminente son:

  1. Derecho a la vida: Ante la progresión de un cáncer que no cede a tratamientos ordinarios.
  2. Derecho a la salud: Entendido como el acceso a tratamientos oportunos, eficaces y de calidad.
  3. Derecho al mínimo vital: Dado que el costo del medicamento agotaría totalmente los recursos de la paciente y su familia.

Actualmente, el proceso enfrenta un conflicto competencial entre juzgados de la Ciudad de México y del Estado de México para definir quién debe dar seguimiento definitivo al cumplimiento de estas medidas.

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