SCJN avala bloqueo de cuentas sin orden judicial
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el congelamiento de cuentas bancarias sin orden judicial, sin intervención del Ministerio Público y sin necesidad de una solicitud de un organismo internacional, al considerar suficiente la existencia de “indicios” de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Con esta resolución, el máximo tribunal no solo avaló la actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sino que también abandonó un criterio jurisprudencial que previamente acotaba esta facultad, particularmente la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), que solo permitía el bloqueo de cuentas cuando existía una solicitud de una instancia internacional.

El nuevo estándar permite que la autoridad administrativa actúe con base en investigaciones de origen nacional, sin control judicial previo. El pronunciamiento derivó de la Acción de Inconstitucionalidad  58/2022 promovida por senadores de oposición, quienes impugnaron la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito que entró en vigor en 2022.

La mayoría del  Pleno de la Suprema  sostuvo que el congelamiento de recursos es una medida cautelar administrativa de carácter preventivo, orientada a proteger el sistema financiero, y no una sanción penal. Bajo esa lógica, determinó que no resulta exigible una audiencia previa ni la participación del Ministerio Público, al no tratarse —según su interpretación— de una afectación propia del ámbito penal.

“El bloqueo es una medida administrativa, cautelar y preventiva orientada a proteger el sistema financiero nacional, sin determinar la responsabilidad penal ni sustituir al Ministerio Público. La reforma del 2022 acota y procedimentaliza la facultad, de modo que no se trata de una pena ni de una investigación penal; fija con claridad las etapas y los plazos”, ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del asunto.

El ministro presidente Hugo Aguilar recalcó que la norma preve el bloqueo solo cuando existan “indicios suficientes” de actividades de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

“Este ejemplo que nos ponía el ministro Giovanni, obviamente que si se le está depositando a un estudiante millones de pesos para sus alimentos, es una operación inusual. Este pleno debe tener presente las condiciones actuales del país, la situación en la que opera la delincuencia organizada y también la agilidad con la que opera el sistema financiero. Quizás hace años, pues tendría, teníamos que firmar un cheque o mandar un efectivo y llevarlo a cierta ciudad físicamente, hoy no.”, señaló.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien formó parte de la minoría -junto con los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García- propuso que prevaleciera la jurisprudencia de la extinta Segunda Sala de la Corte, 

“No debemos autorizarla para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país, porque aun cuando sea una medida útil para el combate al uso indebido del sistema financiero, tampoco por virtud de una norma redactada en forma deficiente, podemos sacrificar el principio de seguridad jurídica bajo la idea de que el fin justifica los medios”, expresó.

El bloqueo de cuentas implica, en los hechos, la imposibilidad inmediata de disponer de recursos económicos, lo que impacta directamente en derechos como la propiedad, el mínimo vital y la continuidad de actividades económicas, sin que exista una determinación judicial previa que valide la medida.

Tras la declaración de constitucionalidad, la Corte continuó con el análisis de dos amparos que impugnaron la reforma, el Amparo Directo 14/2025 y el Amparo Directo en Revisión 6320/2024.

La ministra Lenia Batres Guadarrama propuso negar la protección de la justicia en ambos caos, uno de ellos relacionado con una empresa vinculada con la delincuencia organizada, cuyas cuentas en México permanecen bloqueadas desde hace cinco años.

Liga de la versión estenográfica de la sesión del 6 de abril de 2026: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2026-04-06/6%20de%20abril%20de%202026%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf

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