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La pensión alimenticia no es simplemente un trámite legal o una suma de dinero que se entrega mes con mes; es, en su esencia, una herramienta jurídica fundamental para garantizar la dignidad humana y el desarrollo integral de las personas, especialmente de los menores de edad.
Este derecho nace de la solidaridad familiar y la responsabilidad parental. En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación han emitido criterios para asegurar que esta protección sea efectiva, real y justa. En esta nota, analizamos los puntos fundamentales que todo ciudadano debe conocer, desde el cobro retroactivo hasta la responsabilidad de los abuelos (Tesis 1a. LXXXVIII/2015 (10ª).
Para entender su importancia, debemos saber que la pensión alimenticia tiene una triple dimensión: es un derecho para quien lo recibe (acreedor), una responsabilidad prioritaria para quien lo otorga (deudor) y un deber de vigilancia para el Estado. Bajo este esquema, la justicia mexicana ha determinado que no existen excusas válidas para dejar a un hijo desamparado, ya que el interés superior de la niñez obliga a que todas las autoridades garanticen que este derecho sea efectivo y no se quede en meras promesas de pago (Amparo Directo 35/2014).
¿Qué incluye realmente la pensión?
Jurídicamente, el término “alimentos” abarca mucho más que la nutrición básica. Según la doctrina de la Primera Sala de la SCJN, los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, atención médica, gastos de educación y sano esparcimiento para el desarrollo integral (Amparo Directo en Revisión 5206/2017). La obligación nace de la patria potestad o del parentesco y tiene una triple dimensión: es un derecho del acreedor, una responsabilidad del deudor y un deber de garantía para el Estado (Amparo en Revisión 24/2021).
Para que un juez decrete esta obligación, deben concurrir tres elementos fundamentales conocidos como el “trípode de los alimentos”: el estado de necesidad de quien los pide, la capacidad económica de quien debe darlos y un vínculo familiar reconocido legalmente (Contradicción de Tesis 162/2004-PS). Es importante destacar que, tratándose de menores de edad, la necesidad de recibir alimentos se presume legalmente, por lo que basta probar el vínculo filial (como el acta de nacimiento) para que el derecho sea exigible (Amparo Directo en Revisión 2293/2013).
Puntos clave: El binomio “Necesidad-Capacidad”
La cuantificación del monto no es una operación matemática fría o rígida. La Corte ha establecido que imponer un criterio estrictamente aritmético, como dividir los ingresos entre el número de hijos, es ilegal e injusto por ser inequitativo (Contradicción de Tesis 26/2000-PS). El juez debe valorar el entorno social, las costumbres y el nivel de vida al que la familia estaba acostumbrada, buscando no solo la supervivencia, sino la estabilidad del nivel socioeconómico del acreedor (Amparo Directo en Revisión 1354/2015).
En los casos de divorcio, incluso si no se demuestra una causa específica de “culpabilidad”, la pensión puede subsistir si se acredita que uno de los cónyuges quedó en desventaja económica por haberse dedicado al hogar (Contradicción de Tesis 359/2014). Esta visión con perspectiva de género permite reequilibrar las cargas de cuidado que históricamente han asumido las mujeres, reconociendo el trabajo doméstico como una aportación económica real al hogar (Amparo Directo en Revisión 7098/2019).
Cálculo de la pensión retroactiva desde el nacimiento
Uno de los avances más significativos de la justicia mexicana es el reconocimiento de que la deuda alimentaria nace con el vínculo biológico, no con la presentación de la demanda. La SCJN ha determinado que el reconocimiento de paternidad es “declarativo”, es decir, hace oficial una obligación que ya existía desde el momento del nacimiento del menor (Amparo Directo en Revisión 2293/2013). Por ello, es plenamente plausible retrotraer el pago de los alimentos a favor de un niño o niña desde su primer día de vida (Amparo Directo en Revisión 4558/2014).
Para calcular este monto retroactivo, el juez no fija un porcentaje futuro, sino una cantidad líquida basada en una ponderación minuciosa (Amparo Directo en Revisión 5781/2014). Se deben considerar cuatro factores clave: 1) Si hubo conocimiento previo del embarazo o nacimiento; 2) La buena o mala fe del deudor durante el proceso; 3) El marco de referencia tradicional de necesidades; y 4) La capacidad económica actual del padre (Amparo Directo en Revisión 2293/2013). Si el deudor desconocía la existencia del hijo por causas ajenas a él, el monto puede modularse para evitar que sea abusivo (Amparo Directo en Revisión 4558/2014).
Es vital saber que este derecho es imprescriptible. Incluso si el acreedor ya alcanzó la mayoría de edad, puede demandar el pago de los alimentos que no recibió durante su infancia, ya que la negligencia del representante legal no puede extinguir un derecho fundamental del niño (Amparo Directo en Revisión 1594/2016)
Un ejemplo claro es el caso de un hijo que, ya siendo adulto, demanda a su padre biológico por los alimentos que nunca recibió. La SCJN ha validado que este reclamo es procedente porque el derecho a los alimentos es imprescriptible, es decir, no caduca con el tiempo mientras persista la necesidad o la deuda histórica de los cuidados no proporcionados (Amparo Directo en Revisión 81/2015).

¿Qué pasa si el deudor oculta sus ingresos reales?
Es una práctica común que algunos deudores intenten declarar ingresos menores o incluso renuncien a sus empleos para evadir su responsabilidad. Ante esto, la Suprema Corte ha sido contundente: la capacidad económica debe fijarse sobre la capacidad real, que incluye no solo el salario nominal, sino todos los recursos al alcance del deudor, como rentas, bienes o incluso su nivel de vida visible (Tesis 1a./J. 97/2023 (11a.).
Si el deudor oculta su riqueza, los jueces tienen la facultad y la obligación de investigar de oficio su flujo de dinero mediante estados de cuenta, registros de propiedad e informes del SAT. Incluso, se ha determinado que si no es posible comprobar el ingreso exacto, se debe fijar una pensión basada en el salario mínimo, pues la ley asume que cualquier persona apta tiene la posibilidad de generar recursos para sus hijos (Amparo Directo en Revisión 1194/2022).
Además, el ocultamiento de bienes mediante donaciones simuladas a familiares (como pasar una propiedad a nombre de un abuelo justo antes del divorcio) puede ser combatido mediante la acción de nulidad por simulación. La Corte protege a los menores permitiendo que se anulen estos actos fraudulentos para que los bienes vuelvan al patrimonio del deudor y sirvan de garantía para los alimentos (Amparo Directo en Revisión 2564/2022).
¿Pueden los abuelos ser obligados a pagar?
Sí, pero bajo condiciones muy específicas. La ley establece una obligación subsidiaria a cargo de los abuelos (ascendientes en segundo grado). Esto significa que si ambos padres están imposibilitados (por enfermedad, discapacidad extrema o muerte) o si de plano se desconoce su paradero tras agotar todas las investigaciones, los abuelos de ambas líneas (paterna y materna) deben entrar al quite (Tesis 1a./J. 69/2015 (10a.).
Es importante destacar que esta obligación no es automática ni solidaria (no pagan al mismo tiempo que el padre), sino que es remedial. El juez debe llamar a los abuelos al juicio únicamente cuando quede plenamente demostrado que los progenitores no pueden cumplir, y el monto se fijará según la capacidad económica de los adultos mayores para no dejarlos en la indigencia (Contradicción de Tesis 126/2004).
Medidas de presión para garantizar su cumplimiento
Para asegurar el cumplimiento, el Estado ha implementado medidas severas. Una de las más efectivas es la inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas. Estar en esta lista puede impedir que el deudor tramite licencias de conducir, pasaportes o incluso que acceda a créditos bancarios y cargos públicos, lo cual ha sido declarado constitucional por la Corte como una medida necesaria para proteger a la niñez (Amparo en Revisión 620/2024).
Otra consecuencia grave es la pérdida de la patria potestad. Si un deudor deja de pagar injustificadamente por más de noventa días, un juez puede retirarle sus derechos sobre el menor. Incluso si el padre paga la deuda después, la pérdida de este derecho puede mantenerse si se considera que el abandono previo puso en riesgo la estabilidad del niño (Amparo Directo en Revisión 12/2010).
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