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Una aseguradora se negó a pagar un seguro de vida al hijo de una mujer que falleció de cáncer y, para justificar su decisión, intentó rescindir el contrato. El caso llegó a un Tribunal colegiado y dio lugar a un criterio que delimita con precisión hasta cuándo las compañías de seguros pueden rescindir una póliza por supuestas omisiones en la información de salud.
El asunto fue resuelto en el Amparo Directo 91/2025 por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El órgano jurisdiccional analizó si las aseguradoras pueden ejercer de manera indefinida su facultad de rescisión en los seguros de vida o si dicha potestad está sujeta al plazo previsto en la cláusula de indisputabilidad pactada en el contrato.
Los hechos del caso
El 1 de octubre de 2021, una mujer contrató un seguro de vida. El 1 de mayo de 2023 falleció a consecuencia de cáncer metastásico y de estómago. Tras el deceso, su hijo, designado como beneficiario, solicitó el pago de la suma asegurada.
La aseguradora negó el pago mediante oficios emitidos el 23 de enero y el 1 de abril de 2024 y notificó la rescisión del contrato. Sostuvo que la asegurada había omitido declarar en el cuestionario de salud que padecía dislipidemia -alteración en los trigliceridos- desde 2020, dato que fue advertido en un resumen clínico elaborado con posterioridad al fallecimiento.
El beneficiario promovió un juicio en la vía oral mercantil y obtuvo una sentencia que condenó a la empresa al pago de la indemnización. Inconforme, la aseguradora promovió el juicio de amparo directo.
El problema jurídico
El Tribunal debía determinar si el fallecimiento de la asegurada, ocurrido antes de que se cumplieran dos años desde el inicio de la póliza, interrumpía o suspendía el plazo necesario para que operara la cláusula de indisputabilidad. La empresa argumentó que, al producirse el siniestro, el contrato había agotado sus efectos y que, por ello, el tiempo ya no podía seguir transcurriendo para consolidar la indisputabilidad del seguro.
El análisis del tribunal
El Tribunal Colegiado negó el amparo a la seguradora y confirmó la condena al pago de la indemnización. Para ello, partió de la cláusula de indisputabilidad prevista en el contrato, que establecía un plazo de dos años, contados desde el inicio de la vigencia de la póliza, para que la aseguradora pudiera rescindir el contrato por omisiones o declaraciones inexactas.
El órgano jurisdiccional concluyó que el fallecimiento de la asegurada no interrumpe ese plazo. Precisó que el seguro de vida no se extingue con la muerte, ya que este hecho es el que da origen al derecho de los beneficiarios a reclamar la suma asegurada. En consecuencia, el periodo de dos años continuó corriendo hasta su vencimiento, que ocurrió el 1 de octubre de 2023.
Al intentar rescindir el contrato en enero de 2024, la aseguradora ya había perdido la facultad contractual para hacerlo, pues el plazo que ella misma se reservó para investigar el riesgo había precluido.
Derechos protegidos y alcance del criterio
El Tribunal señaló que su interpretación protege la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones contractuales, al impedir que las aseguradoras mantengan abierta de manera indefinida la posibilidad de rescindir una póliza después del fallecimiento del asegurado.
La sentencia tiene impacto en el mercado de seguros al precisar que la cláusula de indisputabilidad constituye un plazo fatal que obliga a las compañías a realizar oportunamente sus investigaciones de riesgo. Una vez vencido ese término, el derecho de los beneficiarios al cobro de la indemnización no puede ser cuestionado con base en omisiones detectadas con posterioridad.
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