SCJN frena la ruptura injustificada de familias en México
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En México, pocas cosas son tan profundas como el lazo entre una madre y su hijo. Y, sin embargo, a veces ese vínculo se rompe no por la vida misma, sino por la intervención errónea de las instituciones encargadas de protegerlo. Eso fue precisamente lo que ocurrió en el caso que resolvió la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 406/2024, un asunto que revela cómo la burocracia, la sospecha y la falta de empatía pueden traducirse en una separación familiar injustificada.

El caso comenzó en Mérida, Yucatán. Una mujer dio a luz en su casa, acompañada de una partera. Por protocolo médico, fue trasladada junto con su recién nacido a un hospital general, donde el bebé ingresó a urgencias pediátricas. Hasta ese momento, todo parecía dentro de lo normal. Pero en cuestión de horas, el personal médico decidió reportar a las autoridades de protección infantil, alegando supuestas conductas de riesgo: consumo de sustancias, falta de redes de apoyo y condiciones inadecuadas para cuidar al recién nacido.

Fue entonces cuando intervino la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán (PRODENNAY). En lugar de brindar acompañamiento o apoyo social, la Procuraduría solicitó que el bebé no fuera dado de alta y, semanas después, ordenó su ingreso a un centro de asistencia social bajo tutela estatal. La madre, sin recibir información clara sobre las decisiones adoptadas ni orientación sobre cómo recuperar a su hijo, emprendió una batalla desesperada. Denunció desaparición forzada, acusó omisiones graves y exigió conocer el paradero y estado de salud de su bebé.

Un juzgado federal concedió la suspensión de plano a favor del niño, pero la restitución tardó más de cinco meses. Finalmente, en febrero de 2023, la madre pudo abrazar a su hijo. Sin embargo, el daño ya estaba hecho. Aunque el reencuentro se concretó, el juez de primera instancia sobreseyó el amparo al considerar que el acto reclamado —la separación— había perdido materia, pues el menor había sido devuelto. La mujer no se conformó y solicitó la revisión del caso.

La Suprema Corte de Justicia atrajo el asunto, y la entonces Primera Sala asumió una postura firme: la afectación a la madre y al niño no concluye con el reencuentro físico. Las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales de una separación injustificada persisten y deben ser analizadas en profundidad.

En su sentencia, la Sala concluyó que la actuación estatal fue injustificada, desproporcionada y contraria a los principios de protección a la infancia. Reprochó que la intervención de la PRODENNAY se basara en presunciones y estigmas sociales, sin sustento objetivo, y que se omitiera brindar información, acompañamiento y alternativas distintas a la separación familiar.

El fallo detalló que el daño abarcó varios derechos fundamentales: a la vida familiar, a la identidad, a la lactancia materna y al libre ejercicio de la maternidad. Asimismo, destacó que las instituciones incumplieron con el principio de “intervención subsidiaria del Estado”, que obliga a agotar primero todas las opciones familiares y comunitarias antes de recurrir a la tutela pública. La Corte advirtió que separar a un menor de su familia es una medida extrema, no un protocolo rutinario ni preventivo.

Pero el alcance de la sentencia fue más allá de lo declarativo. La Suprema Corte ordenó medidas de reparación integral y transformaciones institucionales. En lo individual, instruyó a las autoridades de Yucatán a proporcionar a la madre y su hijo atención médica y psicológica, así como reconocimiento oficial como víctimas de violaciones a derechos humanos.

En el plano estructural, obligó a la PRODENNAY a revisar y reformar sus lineamientos para la protección especial, instaurar programas obligatorios de capacitación y asegurar que toda medida de tutela pública esté sujeta a control judicial inmediato. En suma, la Corte no solo restituyó derechos, sino que buscó prevenir que historias similares se repitan.

El mensaje es profundo y socialmente urgente: separar a una familia por rutina, prejuicio o exceso de celo institucional es una herida colectiva. Cada intervención injustificada revela los peligros de un sistema que olvida mirar con empatía. La protección infantil no puede confundirse con desarraigo, ni la supervisión estatal con desconfianza. Proteger es acompañar, orientar y fortalecer, no sustituir.

Hoy, este caso se levanta como advertencia y promesa. Advierte a las instituciones que no pueden actuar desde el prejuicio ni desde la comodidad del trámite, y promete a las familias que la justicia sigue siendo espacio de reparación y reconocimiento. Porque, como recordó la Corte, restituir no es solamente devolver. Es sanar, acompañar y garantizar que a ninguna otra madre le arrebaten —por sistema— el derecho a estar con su hijo.

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2 thoughts on “Corte y Claro. Separar por sistema: la Suprema Corte frena la ruptura injustificada de familias

  1. Muy reflexivo el artículo, a veces como autoridad pierden la empatía, excelente artículo amiga.

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