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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso trascendental derivado de un juicio de divorcio, sentando un precedente clave al priorizar de manera primordial la salud mental y el interés superior de las niñas involucradas sobre los desacuerdos y el conflicto de intereses entre sus progenitores. La decisión subraya la responsabilidad estatal y parental en garantizar el bienestar emocional y desarrollo holístico de la infancia.
Origen del conflicto: Terapia en disputa
El caso se originó en un juicio familiar que, además del divorcio, abordaba la guarda, custodia y patria potestad de dos niñas. La controversia escaló cuando la madre informó al juez sobre una denuncia penal que había presentado contra el padre por presunto abuso sexual de las hijas. A raíz de esto, el juez ordenó valoraciones psicológicas urgentes y, basándose en las recomendaciones, dispuso que las niñas recibieran terapia individual en un Hospital de Salud Mental público.
Sin embargo, posteriormente, la madre comunicó al juzgado que las niñas estaban recibiendo terapia virtual a través de una asociación civil especializada en la atención a mujeres víctimas de violación. Ante el desacuerdo del padre, quien solicitó que se respetara la orden de terapia en el hospital público, el juez, después de varios apercibimientos a la madre, ordenó a la asociación civil abstenerse de dar terapia, bajo pena de multa.
Problema Jurídico: ¿Quién decide sobre la terapia?
Inconforme con la prohibición, la asociación civil promovió un juicio de amparo indirecto, alegando falta de fundamentación y violación al derecho a la salud de las niñas. El Tribunal Colegiado concedió el amparo, ordenando al juez civil dejar sin efecto la prohibición y allegarse de una opinión especializada para determinar el acompañamiento terapéutico necesario.
La madre recurrió esta decisión ante la Suprema Corte
argumentó que el efecto del amparo (requerir otra opinión especializada antes de definir la terapia) transgedía el interés superior y el derecho a la salud de las niñas. Sostuvo que implicaba negarles acceso a la atención especializada que la asociación civil podía brindar en relación con la violencia sexual y que podría revictimizarlas obligándolas a un ambiente terapéutico percibido como cercano al supuesto agresor.
La Primera Sala identificó en el caso un claro y notorio conflicto de intereses entre el padre, la madre y otras instancias involucradas, frente a lo que realmente es mejor para las niñas, su desarrollo y su salud mental.
Criterio Jurídico de la Suprema Corte: Interés superior y salud mental como ejes rectores
La Primera Sala analizó el caso aplicando los principios del interés superior de la infancia y el derecho a la salud mental de las niñas como sus ejes rectores.
La Corte recordó que el interés superior de la infancia no es un concepto rígido, sino flexible, que exige una evaluación y decisión individualizada para cada niño o niña, considerando su contexto, situación, necesidades personales, opinión y todos los aspectos relevantes. Es un principio primordial que debe guiar toda decisión que les afecte.
Asimismo, se enfatizó que el derecho a la salud abarca tanto la salud física como la salud mental, y que el Estado está obligado a garantizar servicios integrales para alcanzar el más alto nivel de bienestar posible. La salud mental infantil requiere una protección reforzada.
La Sala sostuvo que la responsabilidad parental, concebida como el conjunto de deberes orientados al bienestar de las hijas y hijos (cuidado, protección, educación), encuentra su límite en el interés superior de la infancia. Las decisiones de los padres no pueden poner en riesgo los derechos de los niños. Cuando hay desacuerdos entre padres sobre el bienestar de los hijos, la intervención estatal, particularmente la judicial, es más admisible, pero requiere una fundamentación reforzada que justifique que la decisión protege el interés superior y el derecho en juego.
Puntos clave para el juez familiar
La Corte determinó que la sentencia de amparo recurrida no había atendido en su mayor amplitud el interés superior y la salud mental de las niñas porque no se centró en lo que era mejor para ellas, sino en las prerrogativas de la asociación.
En consecuencia, la Primera Sala revocó la sentencia de amparo y estableció una serie de directrices específicas para el juez familiar al determinar el proceso terapéutico de las niñas:
- Individualización: La decisión sobre la terapia debe ser individualizada para cada niña, buscando su bienestar emocional e integridad de forma particular, no una solución única para ambas.
- Opinión especializada nacional: Es necesario el apoyo de un órgano nacional especializado que ayude a determinar el tipo de acompañamiento terapéutico individual requerido.
- Enfoque terapéutico: La terapia debe orientarse a identificar las causas de la afectación emocional (como los hechos denunciados o el conflicto parental) para lograr su restablecimiento emocional.
- Multiplicidad de terapias: El juez debe evaluar la viabilidad de que las niñas lleven múltiples procesos terapéuticos (el ordenado y otros preferidos por los padres).
- Información de instituciones: Requerir información a las instituciones involucradas (asociación civil, hospital público, etc.) sobre su capacidad para ofrecer el servicio con el enfoque sugerido.
- Opinión de las niñas: Es sumamente necesario recabar la opinión de cada niña sobre el proceso terapéutico que desean tomar (modalidad, institución, proveedores), en respeto a su derecho a participar, su evolución y autonomía progresiva. La persona juzgadora debe conocer sus preferencias, qué les genera más confianza o comodidad.
- Opiniones fundadas: La tutriz, el Ministerio Público y otras instancias protectoras deben emitir opiniones fundadas y motivadas. El juez puede recabar opiniones de otras personas cercanas.
- Decisión fundada y motivada: La decisión final del juez debe estar fundada, motivada y explicar claramente por qué la opción elegida es la más acorde al interés superior y el derecho a la salud mental de cada niña. Si difiere de la opinión de la niña, debe justificarse explícitamente.
La Primera Sala concluyó que el derecho a la salud y vida de las niñas no puede, bajo ninguna circunstancia, supeditarse al conflicto de intereses entre los padres. El juez familiar tiene el deber de vigilar que tanto los progenitores como las instancias protectoras respeten plenamente este derecho y debe dictar todas las medidas necesarias para proteger efectivamente la integridad y el bienestar de las niñas.
Finalmente, la Corte exhortó a todas las partes involucradas a respetar la privacidad de las niñas, teniendo especial cuidado en evitar la exposición de datos sensibles que permitan su identificación.
Con esta sentencia, la Suprema Corte refuerza la protección de los derechos de la infancia, especialmente su salud mental, en el complejo escenario de los conflictos familiares, estableciendo un estándar más alto para las decisiones judiciales que les afectan.
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