La SCJN valida dos actas de nacimiento para una misma persona -
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, de manera excepcional, pueden coexistir dos actas de nacimiento válidas correspondientes a una misma persona, cuando la expedición de una de ellas responde a un acto voluntario de reconocimiento y existe una identidad familiar, social y jurídica construida con base en dicho registro.

El caso que dio origen a este criterio jurisprudencial se presentó cuando una mujer, movida por un acto de solidaridad, brindó cuidado, compañía y asistencia a una niña en situación de abandono, sin tener vínculo biológico con ella. En ejercicio de esa responsabilidad, acudió ante el Registro Civil para registrarla como su hija, otorgándole sus apellidos. A pesar de la existencia de un acta de nacimiento previa y vigente, la autoridad registral emitió una nueva acta, generando así un doble registro para la misma persona.

Años más tarde, tras el fallecimiento de la mujer que registró a la niña, su hija biológica promovió un juicio para obtener la nulidad de esa segunda acta, con el objetivo de excluir a la hija no biológica de la sucesión testamentaria. Aunque en primera instancia la acción fue desechada por improcedente, una sala civil revocó la decisión y declaró la nulidad del acta, al considerar que no pueden coexistir dos registros de nacimiento para una misma persona y que, en este caso, la primera seguía surtiendo efectos jurídicos.

Ante esta resolución, la mujer afectada promovió juicio de amparo directo, en el que sostuvo que el acta impugnada representaba un acto de reconocimiento voluntario por parte de quien asumió el rol de madre. Argumentó que dicho acto expresaba una voluntad unilateral de establecer una relación filial y que, a través de ese documento, había construido su identidad personal, familiar y social. Por tanto, la nulidad del segundo registro implicaba la negación de una identidad jurídicamente consolidada, fundada en un lazo afectivo y en el principio de autonomía de la voluntad.

En su sentencia, la Primera Sala sostuvo que, si bien la regla general es anular la segunda acta de nacimiento cuando hay una previa, existen excepciones fundadas en principios constitucionales de protección a la identidad, el interés superior de la niñez y la autonomía de la voluntad en materia de filiación.

Este nuevo criterio permite la validez simultánea de dos actas de nacimiento cuando: la emisión de la segunda acta obedeció a un error del Registro Civil al no detectar un registro previo; cuando quien registró a la persona lo hizo con la intención legítima de reconocerla como hija o hijo, asumiendo las consecuencias legales de ese acto y cuando la persona ha construido una identidad familiar, social y escolar con base en ese segundo registro.

Así, aunque por regla general no pueden coexistir dos actas, el interés superior de la persona registrada, su identidad construida y el reconocimiento voluntario de la filiación justifican una excepción.

Este criterio protector quedó plasmado en la jurisprudencia 1a./J. 85/2025 (11a.), publicada el 6 de junio de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación. Al haber sido emitida por la Primera Sala, será de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de junio, conforme al artículo 222 de la Ley de Amparo.

COEXISTENCIA DE DOS ACTAS DE NACIMIENTO. SUPUESTOS EN LOS QUE AMBAS DEBEN DECLARARSE VÁLIDAS A FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA FILIACIÓN, AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD. Amparo directo 18/2020. Tesis: 1a./J. 85/2025 (11a.). Registro digital: 2030469. se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025

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