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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a los Estados Unidos Mexicanos por la violación sexual y las graves lesiones cometidas en 2007 contra Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años. Asimismo, determinó que el Estado incumplió su obligación de brindar atención médica oportuna y adecuada.
La Corte concluyó que la violación sexual, las graves lesiones y la falta de atención médica provocaron la muerte de Ernestina Ascencio Rosario. Además, estableció que México incumplió su deber de investigar los hechos con debida diligencia reforzada y de garantizar a sus hijas e hijos el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Antecedentes
El Tribunal acreditó que el 25 de febrero de 2007, miembros del Ejército mexicano violaron sexualmente a la señora Ernestina, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz. Un día antes, el Estado había instalado un campamento militar cerca de su vivienda como parte de la estrategia de combate al narcotráfico iniciada en 2006.
La Corte determinó que la violación sexual constituyó un acto de tortura, al tratarse de una conducta intencional que causó sufrimientos físicos y mentales severos, cometida con el propósito de intimidar, humillar, degradar y controlar a la víctima.
Durante aproximadamente diez horas, sus familiares trasladaron a la señora Ernestina en busca de atención médica, hasta que el Hospital Regional de Río Blanco la recibió. La mujer falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que el personal médico pudiera intervenirla quirúrgicamente.
El Tribunal concluyó que el Estado violó su derecho a una atención en salud accesible, disponible y de calidad. Además, subrayó que el hospital no contaba con intérpretes de náhuatl que facilitaran la comunicación entre la paciente, su familia y el personal médico.
La Corte también determinó que la investigación ministerial no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigido en casos de violencia sexual contra mujeres y que las autoridades no la condujeron con un enfoque interseccional, particularmente necesario al tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.
El Tribunal concluyó que la investigación careció de perspectivas de género, étnica y etaria; que las autoridades la cerraron de manera prematura sin agotar las líneas necesarias; y que se sustentó en estereotipos étnicos, de género y edad. Además, señaló que altas autoridades del Estado, incluido el entonces Presidente de la República, reprodujeron dichos estereotipos, lo que generó un ambiente de desconfianza hacia las declaraciones de la víctima y de su familia.
La Corte constató que los familiares de la señora Ernestina enfrentaron barreras para acceder efectivamente a la justicia debido a su condición de personas indígenas monolingües y que autoridades los sometieron a presiones e intimidaciones para frenar su búsqueda de justicia. En consecuencia, el Tribunal determinó que el Estado también vulneró sus derechos a la verdad y a la integridad personal.
Por estos hechos, la Corte declaró que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud, reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7, incisos a) y b), de la Convención de Belém do Pará, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Ernestina Ascencio Rosario.
Asimismo, declaró la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial en perjuicio de cuatro de sus hijas e hijos.
¿Qué sigue para México?
Como medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado realizar una investigación penal exhaustiva sobre la violación sexual, la tortura y la muerte de la señora Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica a sus familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; capacitar a funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa; y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia, entre otras acciones.
Finalmente, la Corte no declaró responsable al Estado por la supuesta violación del derecho a la libertad personal de los familiares, al considerar insuficientes los elementos probatorios. Tampoco encontró violación al derecho de acceso a la información, al estimar razonable la restricción impuesta para consultar el expediente de investigación, dada la gravedad de los hechos y las obligaciones estatales aplicables.
Consulta aquí el texto integro de la sentencia.
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