Tribunal revoca medidas cautelares a TV Azteca
Compartir:

Determina indebida fundamentación en litigio mercantil internacional

Un Tribunal Colegiado revocó una sentencia y concedió el amparo a las instituciones financieras The Bank of New York Mellon y The Bank of New York Mellon, London Branch. Dicha determinación judicial dejó sin efecto las medidas precautorias que mantenían suspendidas las obligaciones contractuales de TV Azteca, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable

La sentencia, emitida en el Amparo en Revisión Civil 71/2025 por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, concluyó que las resoluciones judiciales que confirmaron la concesión de las medidas cautelares carecieron de la debida fundamentación y motivación.

El litigio se originó a partir de un contrato de emisión de bonos celebrado el 9 de agosto de 2017. Tras la emisión de un “Aviso de Vencimiento Anticipado” por presunto incumplimiento contractual el 3 de mayo de 2022, TV Azteca promovió un juicio ordinario mercantil. La televisora solicitó la declaración judicial de que la pandemia de COVID-19 constituyó caso fortuito y fuerza mayor, pidiendo la nulidad del aviso, la reestructuración del contrato y, específicamente, la suspensión de todas las obligaciones de pago.

El magistrado ponente del caso, Juan Jaime González Varas, explicó que el juez admitió la demanda y concedió medidas cautelares iniciales para la suspensión de pagos y la prohibición a los bancos de iniciar cualquier procedimiento de cobro. Para que dichas medidas surtieran efecto, el juez ordenó a  TV Azteca otorgar una garantía y fijó el monto que debía cubrir.

El Tribunal Colegiado determinó revocar la sentencia. En consecuencia, concedió la protección constitucional a The Bank of New York Mellon y su filial, con el efecto de dejar sin efecto las resoluciones reclamadas que confirmaban el otorgamiento de las medidas precautorias mencionadas.

Autor

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *