Compartir
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia que busca visibilizar lo que durante décadas se ha considerado invisible: el valor del trabajo doméstico y de cuidado dentro de la familia.
El caso llegó a la Corte a través del Amparo Directo en Revisión 1309/2023 en la ponencia de la Ministra Loreta Ortiz Ahlf. Una mujer de Querétaro impugnó una resolución que, al disolver su matrimonio, la dejó en clara desventaja patrimonial. Y es que aunque durante años trabajó en dos empleos y aportó más horas de trabajo remunerado que su esposo, la mayor parte de sus ingresos se destinó a los gastos del hogar y al cuidado de su hijo. En cambio, su ex cónyuge usó sus recursos para adquirir bienes inmuebles.
Ella señaló que esta situación le generó un empobrecimiento injusto, a consecuencia de la llamada doble jornada, es decir, desempeñar un empleo remunerado, y, al mismo tiempo, hacerse cargo del trabajo doméstico y de cuidado no pagado.
El problema jurídico
La Corte debía resolver si la compensación económica prevista en el artículo 268 del Código Civil de Querétaro aplicaba únicamente para quien se dedicó de forma exclusiva al hogar, o también para quienes combinaron empleo remunerado con labores de cuidado.
En palabras simples: ¿solo tiene derecho a compensación quien nunca trabajó fuera de casa, o también quien trabajó doble y, aun así, quedó en desventaja al divorciarse?
Lo que resolvió la SCJN
La Primera Sala corrigió una interpretación judicial que podría haber legitimado situaciones de desigualdad y empobrecimiento tras el divorcio, y marcó un avance en el reconocimiento jurídico del valor del trabajo del hogar.
- La compensación no exige exclusividad. No es necesario haberse dedicado solo al hogar; basta con haber asumido, en alguna medida, esas tareas.
- Se reconoce la doble jornada. Haber tenido un empleo no elimina el costo de oportunidad de cuidar a la familia y al hogar.
- La finalidad es la equidad. La compensación no busca igualar patrimonios, sino que busca corregir desigualdades.
- Los costos de oportunidad son amplios.Incluyen no solo la falta de patrimonio propio, sino también el desgaste físico, la falta de desarrollo profesional y el tiempo perdido para la recreación o la vida personal.
- Juzgar con perspectiva de género. Los jueces deben valorar activamente pruebas y contextos, para evitar que la falta de documentos o acuerdos formales convalide la invisibilización del trabajo del hogar.
La Corte basó su resolución en la Constitución, en tratados internacionales y en la necesidad de erradicar estereotipos de género que históricamente han asignado a las mujeres el peso del cuidado familiar. Destacó que el principio de igualdad exige que la disolución del matrimonio no debe convertirse en una condena de pobreza para quien asumió mayor carga en el hogar.
Estudios recientes de la CEPAL muestran que, en México, las mujeres dedican mucho más tiempo que los hombres al trabajo no remunerado, confirmando esta realidad cotidiana.
De acuerdo con un estudio realizado en 2023 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), las mujeres en México dedican, 42.8 horas al trabajo no remunerado semanalmente,
Este trabajo no remunerado incluye las labores domésticas y de cuidado, como la preparación de alimentos, limpieza del hogar, lavado de ropa, compras para el hogar, y el cuidado de niños, enfermos o personas con discapacidad, entre otras actividades destinadas al consumo de los hogares.
En contraste, el mismo estudio de CEPAL indica que las mujeres en México dedican un promedio de 22.1 horas semanales al trabajo remunerado. Para poner esto en perspectiva, los hombres en México dedican en promedio 44.6 horas a trabajo remunerado y solo 16.9 horas a trabajo no remunerado.
La Primera Sala ha señalado que la realización de estas tareas no remuneradas por parte de las mujeres, a menudo, conduce a una doble jornada que consume su tiempo y puede generar un desequilibrio en su uso, lo que constituye discriminación por género.
Autor
Portal de noticias y contenido especializado en temas jurídicos con un lenguaje ciudadano.
contacto@portaljudicial.com