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La obligación de subtitular al español las películas que serán exhibidas en cines, sin importar su idioma original, es constitucional, así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con lo que sentó un precedente para que más de 2.5 millones de personas con discapacidad auditiva en México puedan tener acceso al cine, y así garantizar su derecho a la cultura y a la no discriminación.
En octubre de 2023, al resolver el amparo en revisión 652/2022, la Primera Sala de la Suprema Corte ordenó al Congreso de la Unión reformar la porción normativa del artículo 8 de la Ley General de Cinematografía, que restringía la exhibición de películas dobladas al español, permitiéndolo solo para cintas infantiles y documentales educativos. Al no ser reformada, el Pleno de la Suprema Corte decidió expulsar del sistema jurídico esa fracción del artículo impugnado.
En consecuencia, al resolver la declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2024, la Suprema Corte determinó que esta prohibición era inconstitucional al infringir la libertad de comercio de manera innecesaria, y por lo tanto, todas las películas ahora podrán exhibirse en su idioma original o dobladas, pero obligatoriamente con subtitulos en español, independientemente de su clasificación.
De acuerdo al INEGI (2020), en México hay más de 2.3 millones de personas sordas o con discapacidad auditiva que podrán tener acceso a todas las películas con subtitutulos, incluidas las nacionales o habladas al español, como lo han solicitado en diferentes foros la comunidad de personas sordas, por ejemplo en la plataforma change.org con la petición: “Queremos cines incluyentes para la Comunidad Sorda”.
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