SCJN reconoce derecho de usuarios no titulares a impugnar cobros de luz -
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente clave en la defensa de los derechos de los consumidores de servicios básicos. A partir del 26 de mayo de 2025, entrará en vigor una jurisprudencia obligatoria que reconoce el derecho de los usuarios finales de energía eléctrica a impugnar cobros indebidos, incluso si no son los titulares del contrato de suministro.

Esta decisión pone fin a una laguna legal que dejaba en situación de vulnerabilidad a miles de personas que, aunque no firmaron el contrato, sí utilizan y pagan el servicio eléctrico. La Corte establece que lo relevante no es quién aparece en el contrato, sino quién efectivamente consume y paga por el servicio.

¿Qué resolvió la Corte?

La Primera Sala de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 320/2023 y determinó que:

El usuario final de energía eléctrica tiene legitimación para impugnar ajustes de facturación, aun cuando no haya firmado el contrato de adhesión ni sea propietario del inmueble.

La jurisprudencia, 1a./J. 26/2025 (11a.),publicada el 23 de mayo de 2025 y de aplicación obligatoria desde el 26 de mayo, reconoce que el vínculo real entre el usuario y el servicio no depende exclusivamente de la formalidad contractual.

Los criterios en contradicción:

  • El Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito negó un amparo a una usuaria, argumentando que no era titular del contrato y, por tanto, no podía impugnar ajustes de facturación.
  • En contraste, el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar de la Quinta Región sí concedió el amparo, al considerar que la consumidora tenía derecho a reclamar como usuaria final, ya que asumía la obligación de pago y estaba expuesta a los efectos del servicio.

Un problema cotidiano con consecuencias legales

El caso que motivó esta resolución refleja una situación común: personas que habitan un inmueble (nuevos propietarios o inquilinos) pero cuyo contrato de electricidad permanece a nombre de alguien más. Si surgía una controversia por cobros indebidos, estas personas no podían impugnarlos porque no figuraban como titulares, aunque eran quienes sufrían directamente las consecuencias.

Ahora, la Corte reconoce que el derecho a defenderse legalmente también les corresponde, pues son quienes enfrentarían un corte de servicio o un cobro excesivo.

Fundamentos de la decisión

La SCJN realizó una interpretación integral de la Ley de la Industria Eléctrica, su reglamento y las disposiciones administrativas del sector. A partir de ello, concluyó que:

El usuario final es quien efectivamente recibe y paga por el servicio, no necesariamente quien firmó el contrato.

Negar la legitimación para impugnar implicaría dejar en indefensión a personas que están obligadas a pagar para no perder el servicio.

La legitimación en la causa recae en quien tiene interés jurídico y es directamente afectado, no en quien firmó el contrato años atrás.

¿Qué cambia con esta jurisprudencia?

Con esta jurisprudencia:

Inquilinos, nuevos propietarios u ocupantes legales de un inmueble podrán defenderse en tribunales ante cobros irregulares de electricidad.

La empresa suministradora ya no podrá escudarse en la falta de titularidad contractual para rechazar quejas o demandas.

Se garantiza una protección efectiva al consumidor, reconociendo la realidad del uso del servicio.

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