Compartir
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una jurisprudencia que establece los requisitos indispensables que debe cumplir un convenio de divorcio para ser considerado legal.
Un criterio que permitirá erradicar los acuerdos que vulneren derechos humanos, especialmente en contextos de desigualdad o violencia de género, y garantizar que la disolución del matrimonio se realice en condiciones de plena justicia.
La nueva jurisprudencia, identificada como 1a./J. 110/2025 (11a.) y de cumplimiento obligatorio a partir del 23 de junio de 2025, surge de la necesidad de proteger a las partes en un proceso de divorcio, asegurando que los convenios no sean un mero trámite, sino un acto de justicia que respete la dignidad y los derechos de todos los involucrados.
Los requisitos para un convenio válido
El criterio de la Primera Sala de la Corte establece que las personas juzgadoras deben verificar que cada convenio de divorcio cumpla con los siguientes cuatro puntos para poder ser aprobado:
- Integridad: El acuerdo debe abordar expresamente todos los supuestos que la ley exige, como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y la compensación económica, si procede.
- Protección a la niñez: No debe vulnerar ni menoscabar bajo ninguna circunstancia los derechos de las hijas o hijos.
- Equidad de género: No puede contener cláusulas que reproduzcan relaciones de poder o asimetrías en la negociación por razones de género, que impacten negativamente los acuerdos.
- Consentimiento informado y libre: Se debe constatar que ambas partes tuvieron pleno conocimiento de los alcances del convenio, contaron con toda la información necesaria y que su voluntad al firmar estuvo libre de vicios, presiones o amedrentamiento.
Origen del criterio: Un caso de divorcio en Puebla
Esta jurisprudencia se deriva de la resolución del amparo directo en revisión 4841/2024. Una mujer promovió un juicio en Puebla, tras firmar un convenio de divorcio, se inconformó porque no se le otorgó una pensión compensatoria, a pesar de haberse dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos durante el matrimonio.
Aunque inicialmente un tribunal de alzada le dio la razón, un Tribunal Colegiado revocó esa decisión, argumentando que un convenio ratificado y aprobado por un juez adquiría el carácter de “cosa juzgada” y, por lo tanto, era inatacable.
La decisión de la Corte: Convenios de divorcio sí son apelables
La Primera Sala estudió este caso. La Ministra Loretta Ortiz Ahlf, en su ponencia, definió los requisitos de la nueva jurisprudencia y decidió que una resolución judicial que aprueba un convenio de divorcio puede impugnarse mediante un recurso de apelación.
La Corte sostuvo que restringir este derecho es contrario al acceso a la justicia, especialmente porque los convenios de divorcio tratan materias de orden público y pueden ocultar situaciones de desigualdad.
La posibilidad de apelar, argumentó la Sala, funciona como un mecanismo de control para asegurar que los acuerdos sean verdaderamente justos y equitativos.
La problemática de los convenios de divorcio en México
De acuerdo con datos del INEGI, en 2023 se registraron 163,587 divorcios en México, de los cuales el 90% se tramitaron por la vía judicial. El divorcio incausado representó el 67.5% de los casos.
La proporción de divorcios frente a matrimonios ha ido en aumento, alcanzando 32.9 divorcios por cada 100 matrimonios en 2022.
Estas cifras subrayan la importancia de que el sistema de justicia cuente con herramientas, como la nueva jurisprudencia y el derecho a la apelación, para proteger a las familias durante el difícil proceso de la disolución matrimonial.
Autor
-
Portal de noticias y contenido especializado en temas jurídicos con un lenguaje ciudadano.
contacto@portaljudicial.com