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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó revisar nuevamente el caso de una trabajadora del hogar sentenciada por robo, al considerar que en el juicio no se tomó en cuenta su situación de vulnerabilidad desde una perspectiva de género e interseccionalidad.
La mujer, sentenciada en Nayarit a cinco años de prisión por un robo ocurrido en la casa donde laboraba, solicitó un amparo argumentando que, por ser mujer, de escasos recursos y trabajadora del hogar, debía considerarse su situación de vulnerabilidad. Alegó que su condena se basó en prejuicios vinculados a su trabajo y género, y no en pruebas concluyentes.
Sin embargo, el tribunal que resolvió inicialmente el amparo rechazó esa perspectiva. Señaló que no existían condiciones de desigualdad que impidieran a la acusada actuar legalmente y que el derecho a la igualdad no la eximía de responsabilidad penal. El tribunal incluso calificó de “inatendible” su solicitud de juzgar el caso con perspectiva de género.
La trabajadora impugnó esta negativa ante la SCJN mediante un recurso de revisión. La Primera Sala consideró que el asunto era relevante desde el punto de vista constitucional, pues plantea si el sistema de justicia está obligado a aplicar perspectiva de género incluso cuando la mujer no es víctima sino acusada.
La Corte recordó que juzgar con perspectiva de género es una obligación derivada de la Constitución y de tratados internacionales. Este enfoque exige identificar situaciones de subordinación o estereotipos, y valorar las pruebas considerando posibles contextos de discriminación.
Al resolver el amparo directo en revisión 6172/2023, la SCJN explicó la importancia de la interseccionalidad, es decir, reconocer que una persona puede enfrentar múltiples formas de discriminación a la vez: por ser mujer, por su origen social, por su tipo de empleo, entre otros. En este caso, subrayó que las trabajadoras del hogar —en su mayoría mujeres— son un grupo históricamente marginado y estigmatizado, particularmente vulnerable en procesos penales relacionados con el entorno en el que trabajan.
Para la Corte, el tribunal de amparo se equivocó al considerar que el derecho de la víctima debía prevalecer sobre el de la acusada. Ambos deben protegerse en condiciones de igualdad. Juzgar con perspectiva de género no implica impunidad, sino asegurar que los tribunales valoren el contexto en el que se desarrollaron los hechos y eliminen prejuicios.
Por todo ello, la SCJN revocó la sentencia que negó el amparo y ordenó al tribunal colegiado revisar de nuevo el caso, esta vez aplicando una perspectiva de género interseccional. Deberá valorar las pruebas sin estereotipos y, si lo considera necesario, recabar información adicional sobre posibles condiciones de vulnerabilidad o discriminación estructural. Con base en ese nuevo análisis, deberá dictar una resolución fundada y sin prejuicios.
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