Corte ampara a familia que recibió el cadáver equivocado de su madre -
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Imagina perder a tu madre y que, en medio del duelo, el hospital entregue su cuerpo a una familia equivocada. ¿Cómo se mide ese dolor? ¿Cómo se prueba? Hasta ahora, demostrar el daño moral que causa el Estado era una tarea muy difícil para las víctimas. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de publicar un criterio que fija un precedente: si la afectación sufrida es tan evidente, no es necesario que la víctima presente elementos probatorios para demostrarlo.

Esa fue la tragedia que vivió una mujer en México. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cometió un error: entregó por equivocación el cuerpo de su madre, a personas ajenas a la familia. Cuando su hija solicitó una indemnización por el daño emocional que esto le causó, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa le dio la razón en cuanto al error, pero le negó el pago por daño moral. Argumentó que no había presentado pruebas específicas de su sufrimiento emocional. Inconforme con esa sentencia, la mujer acudió a la Suprema Corte.

Problema jurídico: ¿Cómo probar un afectación sentimental?

El punto clave para la Segunda Sala de la Suprema Corte era decidir: ¿Siempre es necesario que una víctima de daño moral presente pruebas directas (como peritajes psicológicos) para demostrar su sufrimiento, incluso cuando el error del gobierno es tan grave que el daño emocional parece evidente?

Los jueces de instancias anteriores habían insistido en la necesidad de esas pruebas, lo que dificultaba mucho el acceso a la justicia para personas en situaciones tan dolorosas.

Criterio que sienta precedente: La evidencia del dolor

La Segunda Sala de la Suprema Corte estableció que, si bien por regla general la persona afectada debe probar el daño moral, existe una importante excepción: cuando la naturaleza del daño es tan grande y evidente que el sufrimiento emocional es innegable, no hace falta pedirle a la víctima que presente pruebas para demostrarlo.

Justificación del criterio:

La Suprema Corte basó su decisión en su doctrina jurisprudencial que reconoce que el daño moral se entiende como la afectación de los sentimientos, afectos, creencias, honor, reputación o la vida privada de una persona. No es algo material, sino que afecta al alma y a las emociones, como las aflicciones o el dolor.

La Corte reconoció que es muy difícil probar directamente el sufrimiento emocional con documentos o peritajes psicológicos. Por eso, permite que el juez infiera (deduzca) el daño moral de los hechos probados. La posibilidad de presumirlo existe precisamente por esta dificultad.

Además, en este caso particular, el propio IMSS admitió que había entregado mal el cuerpo. Este reconocimiento del error fue crucial para que la Corte presumiera la existencia del daño moral.

La Corte destacó que la entrega incorrecta del cadáver tuvo un impacto directo en la libertad de creencia o religión de la quejosa, impidiéndole velar a su progenitora y realizar los rituales religiosos que su fe le dictaba, lo que a su vez afectó su derecho a un duelo y una despedida dignos. Esto se considera un menoscabo trascendental a su integridad espiritual.

Por lo que exigir pruebas imposibles dejaría a las víctimas sin forma de defenderse. Por ello, la excepción a la regla de la prueba directa es fundamental para no dejar a nadie en estado de indefensión cuando el daño es tan evidentemente grave.

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