Tribunal revoca sentencia y protege el interés superior de la niñez.
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Un Tribunal Colegiado revocó la sentencia de un Juzgado de Distrito que había negado el amparo a la abuela materna de un niño en situación de riesgo. La resolución establece que, frente a casos de violencia y vulnerabilidad, los formalismos procesales deben ceder para garantizar una protección judicial inmediata y efectiva.

Hechos del caso

El asunto se centra en un menor de edad, inmerso en un juicio de guarda y custodia. La abuela materna promovió el amparo al considerar que las decisiones judiciales ponían en peligro la seguridad de su nieto.

El padre del menor de edad enfrenta un proceso penal por violación equiparada en agravio de su hijo, y  está recluido en el Reclusorio Oriente.

El acto reclamado surgió de una audiencia en el Juzgado Sexto de lo Familiar, dentro del juicio de controversia familiar 593/2023. En esa audiencia se ordenó la búsqueda, localización y entrega inmediata del menor a sus abuelos paternos, padres del probable agresor.

La abuela materna interpuso un amparo argumentando que la entrega ponía en riesgo la integridad del niño y contravenía el principio del interés superior de la niñez.

Problema jurídico

El Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil sobreseyó el amparo, con base en el principio de definitividad, que obliga a agotar primero los recursos ordinarios.

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito analizó si esa decisión era válida considerando la situación de riesgo. La abuela materna del niño sostuvo que se actualizaba una excepción a la definitividad, ya que el acto reclamado implicaba afectaciones inmediatas a los derechos del menor.

Criterios jurídicos

Al resolver el amparo en revisión 41/2025, el Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y ordenó analizar de fondo la demanda de amparo. Argumentó que:

  • El principio de definitividad no es absoluto y admite excepciones cuando los medios ordinarios resultan ineficaces para garantizar la protección de derechos fundamentales, como en este caso que involucra derechos de un niño.
  • La jurisprudencia de la Suprema Corte permite la suplencia de la queja en toda su amplitud cuando se trata de niñas, niños o grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Las autoridades jurisdiccionales tienen un deber reforzado de protección cuando existen riesgos de violencia, inestabilidad o afectaciones irreparables a un menor.
  • En este caso, no escuchar ni valorar la situación del niño generaba una afectación directa a sus derechos y lo dejaba en estado de indefensión
  • Se aplicó el principio pro persona y el interés superior de la niñez, que obligan a una respuesta jurisdiccional urgente.

Efectos de la sentencia

A propuesta de la magistrada María Emilia Molina de la Puente, el Tribunal concedió el amparo y ordenó:

  1. Dejar insubsistente la resolución reclamada.
  2. Requerir informes al DIF y a autoridades penales antes de ordenar cualquier medida de custodia.
  3. Escuchar al niño conforme a su edad y madurez.
  4. Realizar valoraciones psicológicas de los posibles núcleos familiares.
  5. Implementar medidas urgentes de protección.
  6. Designar un representante especial para el niño.
  7. Pronunciarse sobre la acumulación de los juicios de guarda y custodia.

Esta resolución refuerza la obligación constitucional de proteger a los menores en contextos de violencia y abuso. El fallo establece que los jueces deben priorizar el interés superior de la niñez por encima de formalidades procesales, exigir evaluaciones interdisciplinarias y garantizar el derecho de los menores a ser escuchados.

El precedente confirma que el Estado debe ejercer de inmediato su plena jurisdicción para salvaguardar la vida, seguridad e integridad de los niños, asegurando una protección efectiva frente a entornos familiares de riesgo.

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