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En un caso de registro de gemelos nacidos por gestación subrogada en Jalisco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó proteger y brindar asesoría integral a la madre biológica, la mujer que rentó su vientre sin saber que aceptaba un contrato plagado de cláusulas abusivas. La Primera Sala identificó graves asimetrías y una potencial explotación en el contrato de gestación que la mujer firmó, por lo que ordenó medidas específicas para garantizar su protección y el interés superior de los menores.
El asunto se originó porque un Registro Civil de Jalisco se negó a registrar a los gemelos con los apellidos de la madre intencional, es decir la madre no biológica, argumentando que la legislación presume la maternidad de la mujer que da a luz y no otros casos sin vínculo biológico. Ante esta negativa, la pareja inició un juicio al que se sumó la madre biológica.
Al analizar el amparo en revisión 63/2024, la SCJN no solo analizó la negativa inicial del Registro Civil de Jalisco a inscribir a los dos menores con los apellidos de la madre intencional, sino que profundizó en la naturaleza del “Contrato de Reproducción Humana Asistida Altruista” que se había suscrito entre la madre gestante y la pareja contratante.
La Primera Sala, aplicando una perspectiva de género y una mirada interseccional, advirtió que el contrato en cuestión presentaba asimetrías fácticas y jurídicas que podrían derivar en vulnerabilidad y explotación para la mujer gestante. La Corte subrayó que, si bien la gestación subrogada es una realidad social en México, la ausencia de regulación federal o local adecuada en Jalisco expone a mujeres y niños a riesgos significativos.
Entre las principales preocupaciones sobre el contrato, la SCJN destacó:
Falta de asesoría independiente: No existía evidencia de que la mujer gestante hubiera recibido asesoría legal, médica o psicológica independiente antes o durante la firma del contrato. Esto generó un riesgo de que su consentimiento no fuera libre de vicios o plenamente informado.
Cláusulas punitivas y control Excesivo: El contrato contenía declaraciones que, en lugar de informar, parecían amenazar a la gestante con responsabilidades por no seguir instrucciones médicas. Se imponían penalizaciones económicas significativas si la gestante decidía interrumpir el embarazo o si este se perdía por negligencia, clasificando incluso como “engaño” cualquier decisión de suspender el embarazo. Esto contrastaba con una penalización menor para los padres intencionales en caso de incumplimiento.
Restricción a la autonomía reproductiva: Cláusulas como el compromiso de no realizar actos contra el embrión (fumar, beber, tomar medicamentos no autorizados) o la renuncia implícita al derecho de suspender el embarazo, restringían indebidamente la libertad y autonomía reproductiva de la mujer gestante sobre su propio cuerpo, lo cual es irrenunciable. La Corte enfatizó que la continuación forzada de un embarazo o la imposición de decisiones sobre el mismo constituyen formas de violencia de género.
Renuncia absoluta de derechos: Una cláusula obligaba a la gestante a desistir de cualquier acción civil, penal, social o religiosa para reclamar daño moral o filiación, lo que fue calificado como una renuncia de derechos que la desprotegía totalmente ante cualquier abuso.
Claúsulas de confidencialidad y desequilibrio: La imposición de cláusulas de confidencialidad, con amenazas de acciones legales (incluso penales) por su violación, creaba un desequilibrio y ponía a la gestante, como la parte más débil, en una situación de desventaja y posible sometimiento. Además, esta confidencialidad podría impedir a los menores conocer su origen biológico.
Falta de garantía para los menores: El contrato se enfocaba en las obligaciones de la gestante y las sanciones, sin incluir ninguna salvaguarda que protegiera los derechos de los menores nacidos del procedimiento, como su interés superior, su derecho a la no discriminación o a conocer sus orígenes.
Explotación por asimetría de obligaciones: La Corte concluyó que, aunque el contrato era “no lucrativo” en apariencia, la gestante comprometía su cuerpo con todas las implicaciones a corto y largo plazo, mientras que los padres intencionales solo cubrían gastos médicos específicos, dejando a la gestante potencialmente sin apoyo para sus propios gastos de vida durante el proceso. Este desequilibrio, combinado con una posible situación de vulnerabilidad socioeconómica de la gestante, configuraba un provecho desproporcionado para los padres intencionales.
Medidas dictadas por la Suprema Corte para proteger a la madre gestante:
Ante este panorama de vulnerabilidad y posible explotación, la Primera Sala determinó medidas específicas para proteger a la mujer gestante, además de ordenar el registro de los menores.
La Corte ordenó que, para que las actas de nacimiento de los menores adquieran carácter definitivo con el nombre de la madre intencional (y el padre intencional), se deberá cumplir con lo siguiente:
Ratificación de consentimiento libre de vicios: La mujer gestante deberá acudir ante la Oficial del Registro Civil, acompañada por un agente de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco (defensor o agente social) y una persona asesora de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Si así lo desea, también podrá contar con su propia abogada o abogado. En esta comparecencia, la gestante deberá manifestar su consentimiento de haber participado en el proceso y estar de acuerdo con que no se le atribuya la filiación de los menores ni reclamar derechos sobre ellos. La persona asesora deberá asegurarse de que este consentimiento sea libre de vicios.
Información sobre explotación y derecho a Indemnización: La Procuraduría Social de Jalisco deberá contactar a la mujer gestante y explicarle, en un lenguaje ciudadano, que fue víctima de explotación en los términos de la ejecutoria. Se le informará que, si considera que las cláusulas del contrato le ocasionaron un daño físico o moral, podría buscar una indemnización por daño a través de la vía civil. Esta acción de reclamación no deberá interrumpir ni retrasar el procedimiento para establecer la filiación de la niña.
Anotaciones marginales y vía de adopción plena: Las actas de nacimiento definitivas deberán contener anotaciones marginales que remitan a esta sentencia de amparo. Si los padres intencionales desean actas sin estas anotaciones, la vía adecuada es la adopción plena de los menores. En este sentido, la Corte también declaró inconstitucionales las fracciones I y III del artículo 539 del Código Civil de Jalisco, que impedían la adopción plena a parejas en concubinato, al considerar que esto vulnera los derechos de no discriminación y a formar una familia.
Para la SCJN, este caso visibiliza una realidad cada vez más frecuente: contratos de subrogación donde las mujeres, por necesidad o desinformación, ceden sus cuerpos en condiciones de profunda desigualdad. Sin regulación clara, advirtió la Corte, estos acuerdos pueden cruzar la línea hacia la explotación reproductiva.
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