SCJN protege pasaporte de menores ante violencia familiar.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en casos de violencia familiar, los jueces pueden ordenar al agresor la entrega del pasaporte de sus hijas e hijos menores de edad para resguardarlo temporalmente. Esta medida busca evitar una posible sustracción de los menores y garantizar su seguridad, hasta que un juez especializado en materia familiar defina la custodia o el régimen de visitas.

El criterio, aprobado por mayoría del Pleno de la SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020, valida una medida contemplada en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, que permite asegurar los pasaportes como una forma de protección urgente frente a contextos de violencia.

¿Qué se discutía?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó el artículo 63, fracción XI, de dicha ley local, argumentando que invadía competencias exclusivas del Congreso de la Unión. Según la CNDH, ordenar la entrega de pasaportes implicaba una medida de tipo penal, y por lo tanto, debía regularse únicamente por el Congreso federal, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución.

¿Qué resolvió la Corte?

La SCJN rechazó ese argumento y sostuvo que las medidas de protección como el resguardo de pasaportes no son exclusivas del ámbito penal, sino que pueden ser ordenadas también por jueces civiles o familiares, especialmente cuando están encaminadas a prevenir daños mayores y proteger a las víctimas.

Estas medidas, explicó el tribunal, no dependen de que exista una denuncia penal, y pueden adoptarse de manera proactiva y urgente cuando hay indicios de riesgo para la integridad o libertad de las víctimas, incluyendo a los menores como víctimas indirectas de la violencia ejercida contra sus madres.

Protección integral para niñas, niños y mujeres

Con este fallo, la Corte refuerza dos principios fundamentales del derecho mexicano y del derecho internacional de los derechos humanos:

  • El interés superior de la niñez: los jueces deben anteponer el bienestar, integridad y seguridad de niñas y niños por encima de cualquier formalismo legal.
  • El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: proteger a la madre también implica proteger a sus hijos, sobre todo cuando existe el riesgo de que el agresor utilice a los menores para continuar el ciclo de violencia.

Cumplimiento de estándares internacionales

El máximo tribunal también recordó que México tiene obligaciones internacionales —como las derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará— que exigen adoptar medidas inmediatas y eficaces para prevenir, atender y sancionar la violencia familiar. Esto incluye medidas cautelares como la retención de pasaportes, que buscan impedir el desplazamiento o desaparición de los menores mientras se resuelve el conflicto familiar por vías legales.

Trascendencia del fallo

La decisión de la Suprema Corte no solo valida la constitucionalidad de una norma local, sino que también envía un mensaje claro a las autoridades judiciales del país: ante contextos de violencia, las y los jueces tienen la facultad y el deber de actuar con celeridad y perspectiva de derechos humanos, para salvaguardar la vida, integridad y futuro de niñas, niños y mujeres.

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