Negligencia médica en el IMSS: Corte aclara las vías para demandar -
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Un paciente demandó a una doctora del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por negligencia medica y quirúrgica. La persona que demandó presentó la demanda por la vía civil.

Ante esta demanda, la doctora impugnó la vía civil, argumentó que la controversia debía sustanciarse como una responsabilidad patrimonial del Estado en la vía administrativa, ya que la demanda se dirigía contra una servidora pública del IMSS en ejercicio de sus funciones.

La excepción de incompetencia fue considerada infundada por el tribunal de alzada. En contra de esta decisión, la doctora promovió un juicio de amparo indirecto, el cual le fue negado en primera instancia. Posteriormente, interpuso un recurso de revisión, y el Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte ejercer su facultad de atracción debido a la falta de un criterio definido sobre la vía adecuada para demandar a médicos dependientes de instituciones de seguridad social.

Problemas jurídicos planteados en el Amparo en Revisión 971/2023

El problema jurídico central que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debía resolver era si se puede demandar a personal médico en lo personal por responsabilidad civil debido a su actuar negligente dentro de una entidad pública de salud como el IMSS, y si la vía adecuada para ello es la civil o la administrativa. Además, debían analizar si permitir la vía civil contra la doctora implicaría revivir un sistema anterior a la reforma constitucional de 2002, donde la responsabilidad del Estado era indirecta y subsidiaria.

Criterios jurídicos de la Suprema Corte 

  • Sí es posible demandar en lo personal a un médico para exigir su responsabilidad civil con base en su actuar culposo o negligente, llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones dentro de una dependencia de salud pública, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • La vía idónea para demandar al Estado la reparación de los daños derivados de actos de negligencia médica por parte del personal que labora en los institutos de salud pública, es la vía administrativa.
  • El hecho de permitir la demanda civil contra el médico en lo particular no implica abrir la posibilidad de establecer un sistema anterior a la reforma constitucional del 14 de junio de 2002. Esta reforma introdujo la responsabilidad patrimonial del Estado como objetiva y directa, por lo que ya no es posible demandar al Estado en la vía civil bajo un esquema indirecto, donde primero se demandaba al servidor público y, una vez demostrada su responsabilidad e insolvencia, se procedía contra el Estado.

Justificación de los criterios

Estos criterios se basa en la distinción entre la responsabilidad civil subjetiva del médico (donde se debe probar su culpa o negligencia y que se ventila en la vía civil) y la responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado (que surge de la actividad administrativa irregular, incluyendo la negligencia médica de su personal, y que se reclama en la vía administrativa).

La Suprema Corte razonó que la reforma constitucional al artículo 113 (ahora 109) estableció una responsabilidad patrimonial del Estado objetiva y directa, permitiendo demandar directamente al Estado en la vía administrativa por los daños derivados de su actividad administrativa irregular, incluyendo la negligencia médica. Sin embargo, esta reforma no eliminó la posibilidad de demandar individualmente al médico negligente en la vía civil, con base en su responsabilidad subjetiva.

La decisión de la Suprema Corte también abordó la cuestión de si permitir la demanda civil contra el personal médico implicaría un retorno al sistema anterior a la reforma constitucional, donde se demandaba primero al servidor público para luego, en caso de insolvencia, demandar al Estado. La Corte fue clara en señalar que la posibilidad de demandar al médico en la vía civil no establece una vía indirecta para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado bajo un esquema anterior a la reforma. Las vías civil (contra el médico por su negligencia) y administrativa (contra el Estado por actividad administrativa irregular) son distintas y autónomas, con diferentes objetos de prueba.

En resumen, el criterio de la Suprema Corte reafirma la doble vía para reclamar daños por negligencia médica en el ámbito público: la civil contra el personal médico por su responsabilidad subjetiva y la administrativa contra el Estado por su responsabilidad objetiva derivada de la actividad administrativa irregular. 

La Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 27/2025 (11a.) emitida por la Primera Sala y derivada de este Amparo en Revisión 971/2023, consolida este criterio, estableciendo de manera obligatoria que la vía ordinaria civil es procedente para demandar personalmente a médicos de instituciones federales de seguridad social, mientras que la vía administrativa es la adecuada para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado por los mismos hechos.

Tesis de Jurisprudencia:

MÉDICOS DE INSTITUCIONES FEDERALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA VÍA ORDINARIA CIVIL ES PROCEDENTE PARA DEMANDARLOS EN LO PERSONAL, EN TANTO QUE PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PROCEDE LA VÍA ADMINISTRATIVA. Amparo en revisión 971/2023. Primera Sala. Tesis: 1a./J. 27/2025 (11a.) Registro digital: 2030197. Publicación: 04 de abril de 2025. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030197

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