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Cuando en noviembre de 2022 escuchó por primera vez la negativa del IMSS, esta mujer trans en Chihuahua supo que la lucha no sería facil. Su determinación de no rendirse ante la clasificación de su vaginoplastía, cirugía de reasignación de género, como “procedimiento estético” acaba de transformarse en una victoria judicial que abre puertas para otras personas trans en México.
Tres años después de iniciar su batalla legal, un tribunal federal le dio la razón en el amparo en revisión administrativo 1782/2024, estableciendo un precedente que otras personas trans pueden usar como herramienta legal: las cirugías de reasignación de género son parte del derecho a la salud integral, no un lujo estético.
Y la sentencia, va más allá, elimina la condicionante de que continúe vigente su afiliación en el IMSS, pues reconoce su situación de vulnerabilidad estructural por su calidad de persona transexual.
“Los servicios médicos que requiere para su reasignación sexual no deben sujetarse a que continúe vigente su afiliación”, se lee en la tesis XVII.1o.P.A.46 A (11a.) de rubro: Reasignación sexual. Efectos del amparo concedido contra la negativa del Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) de practicar la cirugía relativa”.
La estrategia para defender sus derechos
Su camino comenzó mucho antes del juicio de amparo. Primero rectificó legalmente su identidad, logrando el cambio de nombre y sexo en su acta de nacimiento. Después buscó atención médica formal en el IMSS, donde fue diagnosticada con disforia de género por especialistas en endocrinología y psiquiatría. Con estos respaldos médicos y legales, solicitó el tratamiento hormonal, que sí le otorgaron, y la realización de la cirugía de vaginoplastía.
Cuando el IMSS negó la cirugía en julio de 2023, ella no retrocedió. En agosto de ese año presentó un juicio de amparo argumentando discriminación por identidad de género.
Los derechos que protege y el camino que abre
La sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito protege cinco derechos fundamentales de las personas trans que buscan cirugías de reasignación:
Derecho a la salud integral: El tribunal determinó que la salud no es solo ausencia de enfermedad física, sino bienestar mental, emocional y social. Mantener a una persona en un cuerpo que no siente como propio afecta gravemente su salud mental, por lo que la cirugía de reasignación sexo generica es tratamiento médico necesario, no estética.
Libre desarrollo de la personalidad: La decisión de realizar una reasignación sexual es parte del proyecto de vida autónomo de cada persona y está protegida constitucionalmente.
No discriminación: Clasificar estas cirugías como estéticas cuando son necesarias para la concordancia entre identidad de género y cuerpo constituye discriminación por identidad de género.
Derecho a la intimidad: Obligar a alguien a mantener características morfológicas contrarias a su identidad legal y psicosocial viola su intimidad y la expone a situaciones discriminatorias.
Continuidad en el tratamiento: Este es quizá el avance más revolucionario. El tribunal eliminó la condición de “afiliación vigente” que inicialmente había impuesto la jueza de distrito, reconociendo que las personas trans enfrentan discriminación laboral estructural. Si la institución dilata el procedimiento y la persona pierde su empleo (y su afiliación), el IMSS debe igualmente completar el tratamiento iniciado.
Discriminación estructural
La sentencia reconoce explícitamente la “vulnerabilidad estructural” que enfrentan las personas transgénero, quienes históricamente han sufrido discriminación sistémica en el acceso a la justicia, la educación, la vivienda y, de manera crucial, el empleo.
Por lo que, más allá de la cirugía para la mujer trans, la sentencia ordenó al IMSS realizar un estudio integral para analizar los motivos de la vulneración de los derechos de salud y no discriminación de la quejosa, y con base en esto, llevar a cabo una campaña de concientización dirigida a su personal médico y administrativo, acorde con el “Protocolo de Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social a Personas Pertenecientes a las Poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual”.
Otro elemento innovador de la resolución fue la modificación para eliminar el requisito de que la quejosa mantenga su afiliación vigente al IMSS para recibir el tratamiento. El tribunal reconoció que, para grupos vulnerables como las personas trans, la inestabilidad laboral es a menudo una consecuencia de la misma discriminación que la justicia busca remediar. Condicionar el derecho a la salud a un empleo estable crearía un cruel paradoxo, haciendo el remedio inaccesible precisamente para quienes más lo necesitan y perpetuando el ciclo de exclusión.
Aunque el amparo protege directamente a la quejosa, el criterio jurídico adoptado puede ser citado por otras personas trans en situaciones similares, fortaleciendo sus casos. Las tres tesis derivadas del amparo en revisión 1782/2024, con número de registro digital 2031429, 2031433 y 2031434 se publicaron el viernes 7 de noviembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación.
Para personas trans que buscan cirugías de reasignación:
Solicita atención médica formal y documentada en tu institución de salud
- Busca diagnóstico de especialistas dentro del sistema (endocrinología, psiquiatría)
- Realiza el trámite legal de reasignación de identidad de género
- Solicita todas las negativas por escrito
- Contacta organizaciones de derechos humanos y asesoría legal especializada
Conoce los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el derecho de las personas trans a adecuar sus documentos de acuerdo con su identidad de género: Amparo en Revisión 1317/2017; Amparo en Revisión 101/2019, Contradicción de Tesis 353/2017 y Contradicción de Tesis 346/2019.
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