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Dos menores de edad solicitaron una pensión por orfandad luego de que su padre, un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública de Aguascalientes, fuera privado de la vida mientras estaba de vacaciones.
El Tribunal de Arbitraje declaró procedente la acción al estimar que la muerte del trabajador debe calificarse como accidente de trabajo, pues fue privado de la vida por el hecho de desempeñarse como policía.
En amparo directo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado argumentó que no puede considerarse accidente de trabajo la muerte del servidor público ocurrida durante sus vacaciones y en el desarrollo de actividades personales.
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito, determinó que debe calificarse como accidente de trabajo la muerte violenta de un elemento de seguridad pública con motivo de su cargo, al margen de que ocurra fuera de su jornada y lugar de trabajo.
De conformidad con la fracción I del artículo 54 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes abrogada (de idéntico contenido a la fracción I del artículo 4o. de la ley vigente, en su texto publicado en el Periódico Oficial el 26 de febrero de 2018), accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que se desempeñe o viceversa.
Si la causa o razón por la que se privó de la vida a un servidor público fue por ser miembro de una corporación de seguridad pública su muerte debe calificarse como accidente de trabajo, independientemente de si ocurrió durante sus vacaciones, periodos de descanso, o en lugar ajeno a donde prestaba sus servicios, pues se dio con motivo de su cargo.
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