Madre de niño con autismo gana amparo en Tribunal: Ordenan pago de pensión tras omisión estatal -
Compartir:

Una madre soltera que cuida a un niño con autismo acudió a la justicia federal, a través de un juicio de amparo, para solicitar ser beneficiaria del programa gubernamental “Mujeres con Bienestar”. Necesita ese apoyo económico para solventar necesidades básicas de su hijo, como vestido, alimento, medicamentos y sus terapias, intentando garantizarle un mínimo vital.

En noviembre del 2024, la madre presentó su solicitud para afiliarse al programa gubernamental del Estado de México, dirigido a las mujeres de 18 a 64 años de edad que se encuentran en situación de pobreza y no tienen seguridad social.  Sin embargo, pasaron los meses y la autoridad estatal no dio respuesta a su petición. Ante esta falta de respuesta, la madre decidió presentar un juicio de amparo en marzo de 2025.

En su demanda pidió que, de manera provisional, la autoridad la inscribiera en el programa y le otorgará el pago, argumentando que la subsistencia de su hijo con autismo estaba en riesgo. Para demostrar su situación, presentó varios documentos, incluyendo el acuse de recibo de su solicitud, su identificación, el acta de nacimiento de su hijo, su acta de divorcio (lo que acredita que es madre soltera), un comprobante de domicilio, un correo electrónico de “Mujeres con Bienestar” indicando que finalizó su solicitud con éxito el registro, y un certificado médico que acredita la discapacidad permanente de su hijo debido al autismo.

El juzgado de distrito que inicialmente revisó el caso negó la solicitud de la madre para recibir el apoyo de manera provisional. La jueza consideró que otorgar esa ayuda de inmediato, implicaría dejar sin materia el juicio de amparo, porque ya se le estaría otorgando el apoyo.

Inconforme, la madre presentó un recurso de queja ante un Tribunal Colegiado.

El punto central que el Tribunal Colegiado tuvo que resolver era si la jueza actuó correctamente al negar la ayuda provisional, basándose en que el gobierno no había dado respuesta y que al concederla dejaría el juicio sin materia.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, determinó que el recurso de la madre era fundado y que la decisión de la jueza de distrito fue incorrecta.

El Tribunal explicó que la ley actual de amparo (especialmente el artículo 147) y la reforma constitucional de 2011 cambiaron la forma en que funciona la suspensión de los actos reclamados. Antes, solo servía para paralizar o detener lo que la autoridad hacía. Ahora, también puede tener un efecto de restablecer provisionalmente a la persona en su derecho, como una medida urgente mientras se decide el caso de fondo. Esto se debe a un fin “garantista” de la ley, que busca otorgar protección amplia e integral a los derechos de las personas.

El Tribunal fue claro al señalar que el hecho de que la autoridad no haya dado una respuesta (una omisión) no impide que se pueda ordenar una medida provisional como esta. La ley permite la suspensión sin importar si el acto reclamado es una acción, una negativa o una falta de acción (omisión).

Sobre el argumento de que conceder la ayuda provisional dejaría el juicio sin materia, el Tribunal explicó enfáticamente que la materia del juicio nunca se pierde por conceder la suspensión. ¿Por qué? Porque los efectos de la suspensión son siempre provisionales, temporales, duran solo hasta que haya una sentencia final e inapelable. Darle a alguien un derecho de forma adelantada y temporal no significa que el juicio se termine; significa que se protege a la persona mientras se decide si tiene el derecho de forma definitiva. La materia del juicio de amparo es determinar si la madre tenía derecho a que le contestaran y si tiene derecho a recibir esa pensión de forma permanente.

Para tomar esta decisión, el Tribunal aplicó el principio de la “apariencia del buen derecho”, que es una evaluación preliminar para ver si la persona que pide la suspensión parece tener la razón. En este caso, el Tribunal vio una fuerte “apariencia” de que la madre tiene derechos importantes que proteger:

  1. Derecho a una respuesta rápida (justicia pronta): Pasó mucho tiempo sin que la autoridad le contestara su solicitud, lo cual va contra el derecho a una justicia ágil.
  2. Interés superior del niño: El bienestar del niño con autismo es una prioridad fundamental, protegida por la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  3. Derecho a un nivel de vida digno y protección social: Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a condiciones de vida adecuadas, incluyendo apoyo social.

Además, el Tribunal consideró las propias reglas de operación del programa “Mujeres con Bienestar”, que dan prioridad a mujeres como ella: madres solteras y aquellas que cuidan a personas con discapacidad permanente. La madre presentó pruebas iniciales que sugerían que cumplía los requisitos del programa (residir en el Estado de México, ser mexicana, estar en condición de pobreza y sin seguridad social), y el Tribunal determinó que, al tratarse de una medida provisional y bajo protesta de decir verdad, se le debía creer, correspondiendo a la autoridad demostrar lo contrario en el juicio principal.

Un punto crucial para el Tribunal fue entender el alto costo de la discapacidad. Citando un precedente de la Suprema Corte (Amparo Directo en Revisión 8314/2019 de la Segunda Sala), recordó que las familias con una persona con discapacidad pueden gastar hasta tres veces más que las familias que no tienen personas con discapacidad, según datos del INEGI. Esto significa que el mismo ingreso en una familia sin discapacidad rinde mucho menos para una familia que tiene que costear gastos adicionales por la condición del niño.

El Tribunal también consideró los costos específicos asociados al autismo. Mencionó que una sesión individual de diagnóstico y atención del espectro autista puede costar entre 400 y 1,500 pesos por sesión, y otras terapias entre 250 y 1,500 pesos, según información de organizaciones como “autismo.org.mx”.

Este costo extra, sumado a que la madre manifestó bajo protesta de decir verdad que el padre de su hijo no paga pensión alimenticia, revela que ella sí necesita el dinero de la pensión para cubrir los gastos básicos y las terapias especiales que su hijo con autismo requiere.

El Tribunal señaló que, aunque la madre demostró inicialmente que cumple los requisitos y que su situación es prioritaria, será tarea de la autoridad responsable en el juicio principal demostrar y explicar por qué, a pesar de su situación, no debería ser beneficiaria del programa. Pero mientras eso sucede, la madre tiene derecho a la ayuda provisional.

Autor

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *