La SCJN reconoce a niñas y niños como protagonistas en juicios de custodia -
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en los juicios de guarda y custodia, las niñas, niños y adolescentes deben ser reconocidos como partes procesales autónomas y protagonistas, es decir, personas con voz propia en el juicio, con derechos que deben ser escuchados y defendidos, y que no representadas siempre por adultos, sino que sean sujetos plenos de derechos.

Esta decisión surgió tras el fallecimiento de los padres de unas personas menores de edad. Ambas parejas de abuelos –paternos y maternos– acordaron inicialmente una custodia compartida. Sin embargo, los abuelos maternos decidieron promover un juicio para obtener la custodia exclusiva.

El tribunal familiar de primera instancia reafirmó la custodia compartida, pero la Sala de apelación revocó esta decisión, otorgando la custodia exclusiva a los abuelos maternos. Los abuelos paternos, inconformes, presentaron un juicio de amparo directo, el cual fue concedido a su favor, ordenando a la Sala responsable restablecer el régimen compartido. La resolución fue impugnada mediante recurso de revisión por los abuelos maternos, y así llegó el caso a la SCJN.

Al revisar este asunto, la Corte estableció que las personas juzgadoras deben aplicar principios específicos de responsabilidad parental, lo que implica:

Reconocer como partes a las niñas, niños y adolescentes. Esto exige usar todos los mecanismos procesales posibles para garantizar su participación y enfoque central en el juicio.

Separar los intereses de los adultos de los de las personas menores de edad. El conflicto entre adultos no debe ser parte de los derechos de la infancia.

Respetar el derecho de convivencia. Las y los menores de edad tienen derecho a convivir con sus familiares, salvo que se acredite que va contra su interés superior.

La Corte reiteró que en estos procesos no se trata de determinar el mejor derecho entre adultos, sino de identificar quién es más idóneo para ejercer la responsabilidad parental, siempre considerando las circunstancias concretas del caso y la centralidad del interés superior de la niñez.

Con esta resolución, la Suprema Corte rompe con una visión tradicional en los juicios de custodia y marca un precedente que fortalece la participación efectiva de la infancia en los procedimientos que les afectan.

Este criterio fue emitido por la Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 3113/2022, en una sentencia que derivó en la Tesis de Jurisprudencia 92/2024 (11a.), con efectos obligatorios a partir del 3 de junio de 2024.

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