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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió directrices fundamentales para el reclamo de indemnizaciones por error judicial, determinando que este derecho solo procede en contra de resoluciones condenatorias firmes en materia penal. Además, se estableció que, para que se configure el error, deberá probarse que existió dolo, culpa o negligencia por parte de la persona juzgadora. La vía adecuada para este reclamo será la civil, específicamente como una responsabilidad civil subjetiva y directa, y será el propio Alto Tribunal quien conocerá de este tipo de demandas.
Esta sentencia, Amparo Directo 35/2022, se sustenta en el reconocimiento de que la indemnización por error judicial forma parte del derecho a una justicia sin errores. Se subraya que este derecho tiene su sustento convencional en los artículos 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
La Primera Sala enfatizó que, aunque no existe actualmente ningún marco sustantivo o procesal jurídico en nuestro país que regule de manera expresa el error judicial, esta ausencia no es un obstáculo para su ejercicio, ya que el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar su efectividad conforme a los tratados internacionales que ha suscrito.
Problema jurídico:
El caso que dio origen a esta resolución se centró en dos interrogantes clave:
¿Cuál es la naturaleza de la acción que se debe ejercitar para reclamar una indemnización por error judicial, civil o administrativa?
¿Qué autoridad es competente para conocer de la demanda respectiva?
Criterio jurídico:
La Primera Sala resolvió que la acción para reclamar una indemnización por error judicial, cometido en una sentencia condenatoria firme, es de naturaleza civil y debe tramitarse como una responsabilidad civil subjetiva y directa. En cuanto a la competencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación será la autoridad que conocerá de estas demandas.
Justificación del criterio:
El derecho a una justicia sin errores y la consecuente indemnización por error judicial se derivan directamente de los artículos 10 de la CADH y 14.6 del PIDCP. Estos preceptos, al formar parte del bloque de constitucionalidad, obligan al Estado Mexicano a garantizar su ejercicio, incluso sin una ley interna específica.
El PIDCP, al referirse a la pena y el indulto, utiliza un lenguaje jurídico propio de la materia penal, lo que llevó a la Sala a interpretar que este derecho está acotado a la materia penal. Esta interpretación es acorde con la postura de la Segunda Sala de la SCJN y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Alcance y características del error judicial indemnizable:
El error judicial debe ser un error in judicando, es decir, el que se comete en la sentencia misma, no en los errores procesales (in procedendo).
Debe tratarse de una sentencia condenatoria firme, lo que implica que se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios (incluido el juicio de amparo directo). Una sentencia no es firme si fue revocada en la misma secuencia procesal.
El error debe ser completamente atribuible al juzgador, patente o manifiesto e inexcusable, y evidenciable de las propias constancias de autos. No se considera error judicial una interpretación razonable o un criterio jurídico debidamente fundamentado, incluso si es divergente o revocado por una instancia superior.
Las causas del error se engloban en dolo, culpa o negligencia del juzgador (mala fe, corrupción, incompetencia técnica, falta de preparación, excesivas cargas de trabajo).
Es crucial que el error haya causado una afectación grave y relevante.
Naturaleza de la acción y la vía procesal:
La Sala determinó que la vía adecuada es la civil, a través de una acción de responsabilidad civil subjetiva y directa. Se descartaron las vías penal, administrativa y laboral.
Aunque el error se cometa en la materia penal, un juez civil es competente para analizar si existe un error capaz de generar una indemnización, sin definir si existió o no el delito o quién es el responsable penal.
La demanda debe plantearse directamente contra el Estado y no contra los juzgadores en lo individual. Esto protege la independencia judicial, ya que las decisiones de los jueces no deben estar influenciadas por la posibilidad de ser demandados personalmente.
Los juzgadores involucrados en la emisión de las resoluciones (primera y segunda instancias, así como en juicio de amparo directo) deberán comparecer como terceros interesados en el juicio civil para defender su decisión.
Indemnización y reparación integral del daño:
Si se condena a la persona por error judicial, el daño causado en dicha sentencia no puede volver las cosas al estado en que se encontraban (devolver la libertad). Sin embargo, esto da lugar a una indemnización por daño moral, patrimonial, y otros perjuicios. Se presume el daño moral cuando se vulnera ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica.
De declararse procedente la indemnización por error judicial, será el Consejo de la Judicatura Federal (o el órgano que corresponda) quien deberá realizar el pago de la misma. La indemnización deberá ser una reparación integral justa, resarciendo el daño causado en su naturaleza y extensión
Con esta resolución, la Primera Sala de la SCJN sienta un precedente crucial para la exigencia de responsabilidad estatal por errores en la impartición de justicia penal, ofreciendo una vía para la reparación a las víctimas de condenas injustas en México.
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