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En este 10 de mayo, Día de las Madres, vale la pena detenernos a mirar la historia de dos mujeres que se atrevieron a imaginar otra forma de maternar, de amar y de formar familia. Enfrentaron leyes que no las veían, normas pensadas para una sola forma de maternidad —la tradicional, la biológica, la heterosexual— y decidieron que su amor también merecía espacio en el Derecho. Su lucha no solo fue por tener un hijo, sino por el derecho a ser reconocidas como madres, a ser vistas, nombradas y respetadas por la ley.
La historia llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo el expediente Amparo en Revisión 516/2018, un caso emblemático que cuestionó varias disposiciones del Código Civil de Tabasco sobre la gestación subrogada. Las promoventes, dos mujeres, una pareja del mismo sexo, impugnaron normas que, argumentaron, discriminaban a quienes, como ellas, deseaban formar una familia fuera del molde tradicional.
La maternidad no cabe en una sola definición
Las leyes que impugnaron exigían que las madres contratantes tuvieran entre 25 y 40 años, que demostraran una imposibilidad médica para embarazarse y que fueran parte de un modelo familiar de “padre y madre contratantes”, excluyendo así a mujeres solas o parejas del mismo sexo. También impusieron requisitos a las gestantes y complicaciones legales para reconocer a los recién nacidos como hijos de quienes realmente los habían deseado, planeado y amado desde antes de nacer.
En 2016, las quejosas acudieron a la justicia federal. Su argumento central era claro: esas normas violaban el derecho a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad. Aseguraban que las reglas enviaban un mensaje de rechazo hacia su forma de hacer familia. El juez de primera sobreseyó el juicio por “falta de interés legítimo”. Pero ellas insistieron, apelaron, y tras años de litigio, su historia llegó a la Suprema Corte.
La Corte: hay muchas formas de ser madre
La Primera Sala de la SCJN atrajo el caso y, con una sentencia de fondo, reconoció que las leyes de Tabasco eran discriminatorias en varios puntos clave.
Declaró inconstitucional exigir a las madres contratantes una imposibilidad médica para gestar, y también invalidó la restricción de edad de 25 a 40 años impuesta para acceder a la gestación subrogada. Para la Corte, estas reglas no solo invadían competencias federales (pues regular la salud es atribución nacional), sino que además vulneraban derechos fundamentales: la autonomía reproductiva, el derecho a decidir libremente cuándo y cómo ser madres, y la igualdad entre mujeres.
La Corte concluyó que la restricción de edad para la madre contratante contravenía directamente el mandato constitucional sobre la libertad y autonomía reproductiva previsto en el artículo 4° de la Constitución. Dado que no superaba la primera etapa del escrutinio estricto, se declaró su inconstitucionalidad.
Además, la Corte señaló que esta medida legislativa resultaba aún más inválida si se consideraba que no existía una restricción semejante por edad para los hombres que pretendieran convertirse en padres mediante el mismo contrato. Esto vulneraba adicionalmente los derechos a la igualdad y no discriminación por razones de género y edad.
GESTACIÓN SUBROGADA O POR SUSTITUCIÓN. LA IMPOSICIÓN DE UN RANGO DE EDAD PARA SER MADRE CONTRATANTE ES DISCRIMINATORIA Y VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA. Tesis: 1a./J. 86/2022 (11a.). Registro digital: 2024846. Instancia: Primera Sala. Aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio de 2022.
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