Compartir
La norma penal se mantiene, pero con exhorto al Congreso para precisarla
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de seis votos contra tres, validar las reformas que incorporan la violencia vicaria en el Código Penal Federal, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Civil Federal. La decisión, adoptada el 14 de octubre de 2025, en la Acción de Inconstitucionalidad 57/2024, representa un precedente relevante en la protección de las mujeres frente a una modalidad de violencia de género y refleja un debate dividido sobre los límites de la técnica legislativa en materia penal.
¿Qué es la violencia vicaria y por qué llegó a la Corte?
La violencia vicaria —también llamada “violencia a través de interpósita persona”— consiste en agredir a una mujer mediante el daño a sus vínculos afectivos más cercanos, como hijas, hijos o familiares. En enero de 2024, el Congreso reformó tres leyes federales para reconocer y sancionar esta conducta. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó dichas reformas, alegando violaciones a la Constitución.
Los argumentos de la CNDH
El organismo sostuvo tres razones principales para pedir la invalidez de las normas:
- Falta de reconocimiento a niñas y niños como víctimas: las reformas, afirmó, los describían solo como “medios” para agredir a la mujer, no como víctimas directas.
- Discriminación por razón de género: al centrarse exclusivamente en la mujer, la ley excluía a los hombres de la protección, contraviniendo el principio de igualdad.
- Imprecisión en el Código Penal: la redacción carecía de claridad suficiente para describir la conducta sancionada, violando el principio de taxatividad penal.
La defensa del proyecto de la Corte
La ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente del caso, defendió la constitucionalidad de las reformas y planteó que:
- La protección diferenciada hacia las mujeres es una acción afirmativa legítima y necesaria para corregir una desigualdad estructural.
- Los derechos de niñas, niños y adolescentes ya están garantizados por otras leyes, por lo que no quedan desprotegidos.
- El tipo penal no crea un nuevo delito, sino una agravante del delito de violencia familiar previsto en el artículo 343 bis del Código Penal Federal.
El debate en el Pleno: taxatividad vs. interpretación sistémica
El punto de mayor controversia fue la constitucionalidad de los artículos 343 ter 2 y 343 quáter del Código Penal Federal.
Postura mayoritaria (6 votos): validez de la norma penal
- Ministras y ministros: Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y el Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
- Fundamentos:
- La norma penal se integra a un sistema jurídico coherente con la Ley de Acceso y el Código Civil.
- La figura funciona como agravante y no requiere describir de nuevo la conducta típica.
- Invalidar la norma representaría un retroceso en la protección de las mujeres.
Postura minoritaria (3 votos): invalidez por falta de claridad
- Ministras y ministro: Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Giovanni Figueroa Mejía.
- Fundamentos:
- El Código Penal no puede remitir implícitamente a otra ley para definir una conducta punible.
- La redacción genera incertidumbre y vulnera el principio de legalidad penal.
- La definición en la Ley de Acceso se aplica solo a mujeres, mientras que la violencia familiar es un delito de alcance más amplio, lo que crea una contradicción normativa.
Los argumentos de esta minoría expusieron que el Código Penal Federal no describía la conducta típica ni contenía una remisión expresa a la Ley General de Acceso, un requisito indispensable para la validez constitucional de un tipo penal en blanco. Esta omisión, según el ministro Giovanni Figueroa Mejía, dejaba la configuración del delito a la arbitrariedad del operador jurídico, en lugar de a un mandato legislativo claro.
En consecuencia, sostuvieron que la falta de una descripción clara y precisa de la conducta punible en la propia ley penal violaba la certeza jurídica que exige el artículo 14 constitucional.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió sobre el riesgo de remitir a una ley no penal, ilustrando que una simple pregunta de un padre a un hijo sobre el paradero de la madre podría ser considerada delito, bajo una interpretación laxa.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf añadió un argumento sobre la estructura del tipo penal: la definición de violencia vicaria en la ley general es exclusivamente contra mujeres, mientras que el tipo penal de violencia familiar que agrava puede cometerse contra cualquier persona con un vínculo familiar, lo que generaba una “incompatibilidad insalvable”.
La decisión final: validez general y exhorto al Congreso
Tras el debate, el Pleno emitió dos decisiones diferenciadas:
- Ley General de Acceso y Código Civil Federal: declarados válidos por unanimidad (9 votos).
- Código Penal Federal (artículos 343 ter 2 y 343 quáter): declarados válidos por mayoría (6 votos contra 3).
Simultáneamente, la Corte aprobó —también por seis votos— un exhorto al Congreso de la Unión para revisar y precisar los artículos penales, a fin de dotarlos de mayor claridad y evitar interpretaciones arbitrarias.
Los tres ministros disidentes votaron en contra del exhorto, sosteniendo que una norma inconstitucional no debe corregirse mediante recomendaciones no vinculantes.
Autor

Portal de noticias y contenido especializado en temas jurídicos con un lenguaje ciudadano.
contacto@portaljudicial.com
