Confirma SCJN que delitos graves cometidos durante la Guerra Sucia siguen vigentes -
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Derivado de una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ante la posible comisión de delitos de lesa humanidad durante el periodo denominado “Guerra Sucia” en México, se iniciaron diversas investigaciones ante la entonces Fiscalía Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado. En una de esas investigaciones se inició una averiguación previa en contra de elementos de la extinta Dirección Federal de Seguridad por hechos probablemente delictivos en agravio de cuatro mujeres, consistentes en: abuso de autoridad, allanamiento de morada, asalto, privación ilegal de la libertad y otras garantías, así como tortura. La autoridad ministerial determinó el no ejercicio de la acción penal, lo cual se autorizó por su superior jerárquico. Inconformes, las cuatro mujeres involucradas promovieron juicio de amparo indirecto y el Juez de Distrito concedió la protección constitucional al considerar que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y la falta de tipicidad no exime de la responsabilidad. En desacuerdo, la autoridad ministerial interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A través de una tesis aislada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que la investigación de posibles crímenes de lesa humanidad acaecidos durante el periodo conocido como la “Guerra Sucia” no es violatorio de las garantías constitucionales de atipicidad, aplicación retroactiva de la ley penal ni prescripción.

La prohibición de crímenes de lesa humanidad es una norma imperativa de derecho internacional, por este motivo es necesario interpretar de manera acorde las normas constitucionales para darle efectividad. En lo referido al principio de legalidad en la materia penal, se entiende que la falta de tipificación en derecho interno de los crímenes de lesa humanidad no afecta la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar a sus perpetradores. Lo anterior, porque estos crímenes no son un tipo penal en sí mismo, sino una calificación de conductas criminales que ya estaban establecidas en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, vigente al momento de los hechos, por lo que se debe estar a un ejercicio de doble subsunción o incorporación de la norma internacional para la acreditación de los crímenes de lesa humanidad, esto es, acreditando los elementos de los delitos del Código Penal equivalentes a las conductas prohibidas por la norma internacional, así como la acreditación de que éstos fueron cometidos por agentes del Estado o por particulares actuando con su aquiescencia en un contexto de ataque planificado, masivo o sistemático en contra de la población civil. En lo que respecta a la no aplicación retroactiva de la ley penal, se destaca que de la interpretación sistemática de los artículos 1o. y 14 de la Constitución Federal, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es necesario considerar que conductas que pudieran constituir delitos son aquellas tanto del plano nacional como internacional, aun cuando no existiera un tipo penal exactamente aplicable en la legislación mexicana al momento de los hechos, atendiendo al ejercicio de doble subsunción o incorporación de la norma internacional antes referido. Por último, en lo que respecta a la prescripción de la acción penal, es necesario señalar que, ante violaciones graves de derechos humanos, la prescripción en materia penal es inadmisible e inaplicable.

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD DURANTE LA “GUERRA SUCIA”. SU INVESTIGACIÓN NO ES VIOLATORIA DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE ATIPICIDAD, APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY PENAL NI PRESCRIPCIÓN. Amparo en revisión 406/2023. Primera Sala. Tesis: 1a. IV/2025 (11a.) Registro digital: 2030040. Publicación: 7 de marzo de 2025. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030040

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