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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido una serie de criterios fundamentales que reconfiguran el derecho de familia en México, reconociendo que paternar es un derecho con implicaciones legales, sociales y éticas. A través de esos precedentes ha construido una doctrina jurisprudencial que reafirma que la igualdad parental, la diversidad familiar y el interés superior del menor son los ejes que deben guiar las decisiones en materia de derecho familiar.
La Corte no solo reconoce la pluralidad de formas en que se ejerce la paternidad hoy en día, sino que impone al Estado y al sistema judicial la obligación de proteger estos derechos sin discriminación y con sensibilidad jurídica.
A continuación, presentamos cinco precedentes clave que redefinen las diferentes formas de ejercer la paternidad, desde el reconocimiento de derechos en parejas homoparentales hasta la protección reforzada a padres con discapacidad:
1. Igualdad en el acceso a guarderías: Paternar no es un privilegio, es corresponsabilidad
Amparo en Revisión 239/2018
La SCJN declaró inconstitucionales los artículos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos que limitaban el acceso de padres trabajadores a los servicios de guardería del IMSS, exigiéndoles condiciones que no se pedían a las madres (como ser viudos o tener la custodia legal). El fallo reafirma que el cuidado infantil no es exclusivo de las mujeres y que la paternidad activa debe ser respaldada por el Estado sin discriminación.
Criterio clave: El acceso igualitario a servicios de cuidado infantil es parte del ejercicio pleno de la paternidad y un derecho del menor, no una concesión al padre.
2. Guarda y custodia sin estereotipos: Ser madre no otorga ventaja automática
Amparo en Revisión 331/2019
La Corte cuestionó una presunción legal del Código Civil de Sinaloa que otorgaba, por regla general, la custodia a la madre. El fallo protege el derecho de los padres a participar activamente en la crianza de sus hijos y prohíbe decisiones basadas en roles de género.
Criterio clave: La custodia debe resolverse con base en el interés superior del menor y la idoneidad individual de cada progenitor, no en presunciones sexistas.
3. Paternidad y discapacidad: Capacidad legal con perspectiva de derechos humanos
Amparo Directo en Revisión 3859/2014
La SCJN resolvió que el hecho de que un padre tenga una discapacidad no puede, por sí solo, justificar que se le retire la patria potestad ni que su hijo sea dado en adopción. Deben valorarse la voluntad del progenitor, el principio de no discriminación, y si existen medidas alternativas de apoyo.
Criterio clave: Las discapacidades no anulan la paternidad ni justifican su exclusión. Las decisiones deben basarse en pruebas científicas, no en prejuicios.
4. Voluntad procreacional en familias homoparentales: Paternidad sin biología
Amparo en Revisión 553/2018
En un caso de gestación subrogada, la SCJN reconoció el derecho de una pareja de hombres a ser inscritos como padres del niño nacido por reproducción asistida. La Corte estableció que la filiación puede fundarse en la voluntad procreacional y no requiere necesariamente un vínculo genético.
Criterio clave: La filiación jurídica puede surgir de la voluntad de paternar, sin importar el género, la orientación sexual o la existencia de un vínculo biológico.
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